Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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5.7. El titular de la AREP debe portar de forma permanente, el documento de la autorización emitida por la SUCAMEC (la AREP), durante la realización del espectáculo pirotécnico. 5.8. El traslado de los productos pirotécnicos de uso recreativo que se pretende utilizar en la realización de un espectáculo pirotécnico es autorizado por la SUCAMEC a través de la emisión de la correspondiente Guía de Tránsito, salvo las excepciones establecidas en los numerales 305.3 y 305.4 del artículo 305 del Reglamento. 5.9. El usuario es responsable de la información contenida en su solicitud y de la documentación adjunta a la misma. En caso que, durante la evaluación de las solicitudes, la SUCAMEC encuentre documentación o información adulterada o falsa, ésta inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan. 5.10. Una vez emitida la AREP, la SUCAMEC está facultada para realizar la fiscalización posterior de la información y documentación presentada por el titular de la autorización para la obtención de la misma, de acuerdo al Principio de Privilegio de Controles Posteriores contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444. De encontrarse documentación o información adulterada o falsa, ésta inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan. 5.11. En la realización de un espectáculo pirotécnico, se encuentra prohibido, emplear productos pirotécnicos con las características de composición química, construcción y funcionamiento establecidas en la Directiva que regula la clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados, la misma que se encuentra publicada en la página web de la SUCAMEC. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Trámite de la Solicitud Plazo para la presentación de la solicitud 6.1. La solicitud para la emisión de la AREP debe ser presentada con un mínimo de cinco (05) días hábiles previos a la fecha prevista para la realización del espectáculo pirotécnico. Remisión del expediente administrativo 6.2. Ingresada la solicitud, el personal de TD, dentro del día de recepción de la misma, remite el expediente administrativo al personal responsable de los procedimientos vinculados con productos pirotécnicos y materiales relacionados de la GEPP o de los OD, quienes se encargarán de la evaluación, tramitación y atención de la solicitud. Condiciones verificables en la solicitud 6.3. El personal responsable de los procedimientos vinculados con productos pirotécnicos y materiales relacionados de la GEPP o de los OD, verifica que la solicitud presentada para la obtención de la Autorización cumpla con las siguientes condiciones: · El solicitante debe ser una persona natural o jurídica con calificación vigente como persona autorizada a realizar espectáculos pirotécnicos, otorgada por la SUCAMEC. Para este supuesto, la GEPP crea un registro de personas calificadas por la SUCAMEC como autorizadas a realizar espectáculos pirotécnicos, en el que se consigna, además, la vigencia de cada calificación. Dicho registro debe estar a disposición del personal de TD, tanto de la sede central de la SUCAMEC como de los OD. Este registro formará parte del Registro Nacional de Gestión de Información­RENAGI, una vez que el mismo se encuentre implementado. · La solicitud debe ser presentada con el plazo mínimo establecido en el numeral 6.1 de la presente Directiva. 6.4. De verificarse que la solicitud no cumple con una de las condiciones establecidas en el numeral 6.3 de la

presente Directiva, la GEPP o el Órgano Desconcentrado declara la improcedencia de la misma. 6.5. Si de la evaluación de las condiciones establecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva, el personal responsable de los procedimientos vinculados con productos pirotécnicos y materiales relacionados de la GEPP o de los OD, verifica que ambas se cumplen, procede a realizar la evaluación de toda la información y documentación presentada por el usuario solicitante. Evaluación de la información y documentación de la solicitud 6.6. El personal responsable de los procedimientos vinculados con productos pirotécnicos y materiales relacionados de la GEPP o de los OD efectúa una revisión y evaluación de la documentación e información presentada en el expediente de solicitud, debiendo corroborar lo siguiente: · Formulario de solicitud: Se verifica que el formulario de solicitud se encuentre debidamente llenado y firmado por el solicitante. En caso se trate de una persona jurídica, el formulario debe ser llenado y firmado por su apoderado o representante legal, quien debe contar con poder suficiente para dicha representación. · Copia de comprobante de pago: Se corrobora que se haya adjuntado copia del comprobante de pago de la tasa por los derechos de tramitación de la solicitud, con el importe consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUCAMEC, correspondiente al procedimiento indicado. · Informe Se verifica que el informe adjunto contemple lo siguiente: a) Tipo de evento, detallando el lugar de realización y la capacidad máxima de aforo. b) Tipo de espectáculo pirotécnico, de acuerdo a la clasificación establecida en la disposición 6.10 de la presente Directiva, detallando la fecha, hora, y duración del mismo. c) Cantidad y tipo de productos pirotécnicos a emplear. En este caso, el solicitante debe indicar la denominación genérica y comercial del producto pirotécnico, clase, código de fabricación1, y peso bruto expresado en kilogramos de la cantidad total a emplear por cada producto pirotécnico. · Plano de distribución del espectáculo pirotécnico El plano debe indicar: - Ubicación de la zona de montaje, quemado, espectadores. - Ubicación de estacionamiento vehicular, líneas férreas, autopistas, carreteras, edificios, viviendas, estaciones de combustibles, tanque de almacenamiento de sustancias inflamables a granel, torres de alta y media tensión u otras instalaciones de riesgo, cuando corresponda. - Distancias de seguridad, de acuerdo a las Tablas de Distancias Mínimas de Seguridad señaladas en los Anexos que forman parte de la presente Directiva, las mismas que deben ser señaladas con sus respectivas unidades de medida. - Rutas de evacuación. - Ubicación de las señales de seguridad.

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