Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

· Reponer los elementos de seguridad empleados durante la respuesta a emergencias. 1651367-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Lo detallado a continuación son las funciones y responsabilidades de la brigada, las mismas que deberán ser colocadas en el Plan. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BRIGADA Antes de la emergencia · Verificación de las condiciones meteorológicas de la zona, a fin de prevenir que las mismas causen deterioro a los productos pirotécnicos. · Verificar el lugar donde se realiza el evento, a efectos de determinar la existencia de situaciones de riesgo, tales como zona arbolada, cableado aéreo, entre otros. · Verificar que la zona de espectadores se encuentre delimitada con cintas, cuerdas o similares. · Verificar el tipo de iluminación que se utilizará durante el montaje, solo en los casos que se requiera. · Revisión de la orografía del terreno: llano, inclinado y donde se encontrará el público · Verificar el medio de difusión con el que se informará a los espectadores acercas de las vías de evacuación. · Verificar lo siguiente: - Las rutas de evacuación, y que las mismas se encuentren señalizadas y en su lugar correspondiente. - Las rutas de evacuación se encuentren despejadas. - La señalización de las rutas de evacuación sean claras y visibles. · Verificar la lista de los implementos de seguridad para enfrentar las situaciones de emergencia. Durante la emergencia · Supervisión del control efectivo de la situación de emergencia. · Controlar amagos de incendios para el caso de preemergencia. · Comunicar la situación de emergencia al personal especializado (Policía nacional, Bomberos, Defensa Civil, etc.) y dirigir las acciones de control hasta su llegada. · Supervisar el desplazamiento de las personas hacia las rutas de evacuación. · Identificar y recoger todo tipo de material combustible, explosivo o peligroso. Después de la emergencia · Inspección del área afectada, confirmando que el amago de incendio ha sido controlado en caso de tratarse de una preemergencia. · Evaluar cuál fue el impacto ocasionado por el accidente o emergencia. · Implementar con el usuario responsable de manipular los productos pirotécnicos acciones correctivas no repetitivas, ante otra posible emergencia. · Realizar un informe por parte del personal autorizado a la SUCAMEC y a las autoridades competentes sobre la emergencia producida así como sus efectos y la causa.

Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2018-SUNAFIL Lima, 22 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece como una de las funciones del Superintendente la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 020-2018-SUNAFIL, de fecha 09 de febrero de 2018, se designó al señor Edilberto Martín Terry Ramos, en el cargo de Asesor I del Despacho de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, cargo clasificado como empleado de confianza; quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptarla; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia, a partir del 24 de mayo de 2018, presentada por el señor EDILBERTO MARTÍN TERRY RAMOS, al cargo de Asesor I del Despacho de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones necesarias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL 1651611-1

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