Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 24 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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PPMR para Espectáculo pirotécnico de interiores · Para la realización de este tipo de espectáculo solo se podrá emplear productos pirotécnicos de uso recreativo de Clase III, clasificados como dispositivos de pirotecnia fría. En este supuesto no se permite la utilización de productos pirotécnicos de Clase I o II. · PPMR para Espectáculos pirotécnicos de exteriores Para la realización de este tipo de espectáculos es posible emplear productos pirotécnicos de Clase I, II y III. Medidas de seguridad a adoptar antes, durante y después de la realización del espectáculo pirotécnico 6.14 Para garantizar la seguridad de promotores, organizadores, manipuladores y público en general, así como evitar daños a la propiedad pública y privada, para la realización de un espectáculo pirotécnico se debe considerar como mínimo, las siguientes medidas de seguridad: a. Antes de la realización del espectáculo pirotécnico - En la zona de montaje solo debe encontrarse los productos pirotécnicos que van a ser activados en el momento, no debiendo encontrarse ningún otro material considerado inflamable. En la zona de quemado y de los espectadores no debe encontrarse productos pirotécnicos. - El titular de la AREP debe contar, como mínimo, con un (01) extintor de agua presurizada y un extintor PQS, ambos de seis (6) litros de capacidad. - En caso que las condiciones meteorológicas de la zona donde se pretenda realizar el espectáculo pirotécnico sean adversas, los productos pirotécnicos deben estar protegidos, de forma tal que los mismos no se deterioren. - Se debe de delimitar la zona de espectadores, mediante vallas, cuerdas, cintas o similares. El titular de la AREP es responsable de supervisar que los espectadores no se encuentren en las zonas de quemado ni montaje antes, durante y después del desarrollo del espectáculo pirotécnico. - Se recomienda realizar un espectáculo pirotécnico con una velocidad de viento menor a 40 km/h. - De acuerdo al artículo 301 del Reglamento, los Anexos de la presente Directiva establecen las distancias mínimas de seguridad aplicables para la realización del espectáculo pirotécnico, debiendo observarse que se cumpla con las mismas. - Si por la orografía del terreno, la zona de espectadores se encontrara en un nivel más alto que la zona de montaje, las distancias mínimas de seguridad a considerar será "D1" del Anexo 1 para cualquier producto pirotécnico de la clase III, o la "Distancia de seguridad total en tiro inclinado" del Anexo 2 de la presente Directiva, para el caso de bombardas. b. Durante pirotécnico la realización del espectáculo

c. Después de la realización del espectáculo pirotécnico - Se debe recoger todo el material susceptible de arder, deflagrar o explotar, que pudiera haber quedado al finalizar la realización del espectáculo pirotécnico en la zona de quemado. Obligación de comunicar las medidas de seguridad 6.15 Las medidas de seguridad, los riesgos inherentes a la realización del espectáculo pirotécnico, así como las acciones a adoptar ante posibles incidentes durante el desarrollo de la actividad, deben ser puestos de conocimiento de los participantes y del público en general, antes de la realización del espectáculo. El titular de la AREP, directamente o a través del responsable del espectáculo, u organizador o promotor del evento, debe dar cumplimiento a la citada disposición. Facultades de SUCAMEC 6.16 La SUCAMEC puede inspeccionar el lugar del evento donde se realizará el espectáculo pirotécnico, antes, durante o después de la realización del mismo. 6.17 La SUCAMEC se encuentra facultada para suspender o cancelar el uso de productos pirotécnicos durante el desarrollo del evento, cuando evidencie que existe discrepancias entre la información presentada por el titular de la AREP y lo verificado, o de advertirse condiciones inseguras para la realización del espectáculo. Obligación de informar saldos de productos pirotécnicos 6.18 El titular de la AREP debe informar sobre la cantidad y tipo de productos pirotécnicos no utilizados en el espectáculo pirotécnico autorizado, e indicar el estado de los mismos. Esta información debe ser remitida dentro de los primeros cinco (05) días posteriores a la realización del espectáculo pirotécnico. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en el apartado B del Anexo 5 de la Tabla de Infracciones y Sanciones: Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados del Reglamento. Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

Única.- El formato de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados será aprobado mediante Resolución de Gerencia. IX. ANEXOS Anexo 1 Tabla de Distancias Mínimas de Seguridad Distancias D (metros) * 20 Ø 50 mm Cohete Ø>50 mm 15 30 D1 (metros) * 30 25 45

- Los productos pirotécnicos únicamente pueden ser accionados y manipulados por personal que cuente con la respectiva autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados de Clase IV, que se encuentren dentro de la relación detallada en la respectiva AREP. - Solo el personal autorizado a manipular los productos pirotécnicos puede permanecer en la zona de quemado. El público debe mantenerse en la zona de espectadores. - Durante el montaje del espectáculo pirotécnico se encuentra prohibido la iluminación por empleo de llama desnuda (Camping-gas, antorchas, velas, lámparas de carburo, y similares). - No se puede utilizar inmediatamente el mismo espacio donde fue quemado un producto pirotécnico para quemar otro. Se debe esperar un promedio de una hora para poder efectuar la acción citada anteriormente.

Denominación generica Dispositivo de pirotecnia fría Candela Romana

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