Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

· Contrato o documento que acredite la realización del espectáculo pirotécnico Se verifica que el contrato o documento este suscrito por el organizador o promotor del evento, y por el usuario solicitante. En caso que el usuario solicitante sea el promotor u organizador del evento, éste debe presentar el documento que acredite tal situación. · Relación del personal designado para manipular los productos pirotécnicos Se verifica que todo el personal detallado en la relación presentada por el usuario solicitante, cuente con la debida AMPP vigente, correspondiente a la categoría IV, de acuerdo a la clasificación establecida en la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC. Asimismo, se debe verificar que dicho personal cuente con una póliza de seguro vigente. · Copia del Plan de Contingencia, Protección y Seguridad Se verifica que el referido Plan de Contingencia, Protección y Seguridad (en adelante, el Plan) indique las medidas de seguridad que adoptará el solicitante durante el montaje, activación y culminación del espectáculo pirotécnico, las medidas de prevención de riesgos potenciales y las acciones de evacuación. En el Anexo 5 de la presente Directiva se establece el contenido del Plan. · Copia de la autorización para la realización del evento expedida por la Municipalidad provincial o distrital competente. Se verifica que la autorización sea emitida para el evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico por el cual se solicita autorización. En aquellos casos en que el evento se realice en lugares que cuenten con autorización de funcionamiento municipal que permita la realización del mismo, por encontrarse dentro del giro de las actividades autorizadas, basta que el usuario solicitante presente la referida autorización municipal. Cuando el lugar de realización del evento no se encuentre bajo la competencia de algún Gobierno local o regional, el usuario solicitante debe presentar el documento emitido por la autoridad competente que autorice la realización del evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico. En el supuesto que el Gobierno local o regional no expida la autorización correspondiente, la SUCAMEC válida la Resolución que aprueba la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones­ITSE del lugar del evento donde se pretende realizar el espectáculo pirotécnico. · Copia de la autorización para la realización del evento expedida por la autoridad que otorga garantías inherentes al orden público, cuando corresponda. La autorización es expedida por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. · Copia del documento que contenga la opinión favorable de la autoridad competente, determinada por el Ministerio de Cultura para la realización de espectáculos pirotécnicos en zonas o lugares calificados como patrimonio cultural. 6.7. Si de la evaluación a la información y documentación presentada por el usuario solicitante se verifica que el expediente administrativo no presenta alguna observación, se procede a emitir la AREP, de acuerdo al formato de autorización aprobado mediante Resolución de Gerencia. 6.8. De observarse el expediente administrativo por la falta de presentación de algún requisito establecido en el numeral 296.2 del artículo 296 del Reglamento, o por no contener éste la información completa requerida, la SUCAMEC notifica las observaciones encontradas y otorga un plazo de diez (10) días hábiles al usuario solicitante para que éste cumpla con subsanar la(s) misma(s) advertida(s), contados desde la fecha de notificación.

Si en dicho plazo el usuario solicitante no cumple con subsanar la(s) observación(es), la solicitud es declarada desestimada. En caso que el usuario solicitante subsane la(s) observación(es), pero de acuerdo a la evaluación del personal responsable de la GEPP o de los OD, la información o documentación presentada como subsanación no se ajuste a lo exigido en la normativa vigente, la solicitud es declarada desestimada. Si durante el plazo otorgado para la subsanación de observaciones, y antes que el usuario solicitante cumpla con subsanar las mismas, ocurre el día del evento, el personal responsable de la GEPP o de los OD declara la improcedencia de la solicitud. 6.9. Emitida la autorización para la realización del espectáculo pirotécnico, el responsable de la GEPP o de los OD que la hubiera atendido, debe oficiar en el día a la Autoridad Policial del sector donde se realizará el espectáculo pirotécnico autorizado, indicando el día, hora y lugar de realización del mismo, así como la identificación del titular de la AREP y de la(s) persona(s) encargada(s) y/o responsable de la realización del espectáculo, a fin que realicen las acciones correspondientes dentro de su competencia. En caso que la SUCAMEC declare improcedente o desestime la solicitud de emisión de la AREP, el responsable de la GEPP o de los OD debe oficiar a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del sector donde se realizará el evento en el cual se pretendía desarrollar un espectáculo pirotécnico, detallando el lugar, fecha, hora y datos del usuario solicitante de la AREP, a efectos de constatar que el referido espectáculo no autorizado, no se llevará a cabo. De la clasificación de espectáculos pirotécnicos 6.10 De acuerdo al lugar de realización del espectáculo pirotécnico, éste se puede clasificar en: · Espectáculos pirotécnicos de interiores: Son aquellos espectáculos pirotécnicos que se realizan en algún evento que se desarrolla en áreas o ambientes cerrados (cine, teatros, coliseos y similares). · Espectáculos pirotécnicos de exteriores: Son aquellos espectáculos pirotécnicos que se realizan en algún evento que se desarrolla en áreas o ambientes abiertos (parques, explanadas, campo deportivo, plazas y similares). Condiciones y Medidas de Seguridad para la realización de un espectáculo pirotécnico Lugares autorizados para espectáculos pirotécnicos la realización de

6.11 La SUCAMEC, conforme a lo establecido en el numeral 297.1 del artículo 297 del Reglamento, autoriza la realización de espectáculos pirotécnicos solo en aquellos lugares públicos o privados determinados por la Municipalidad distrital o provincial para la utilización de productos pirotécnicos. 6.12 El usuario solicitante debe anexar la opinión favorable emitida por la autoridad competente, determinada por el Ministerio de Cultura, para la realización del evento en el que se pretende realizar un espectáculo pirotécnico, cuando el lugar o zona del evento sea considerado como patrimonio cultural, conforme a lo establecido en el numeral 297.2 del artículo 297 del Reglamento. La presentación de este requisito no sustituye a la autorización para la realización del evento expedida por la municipalidad provincial o distrital; por tal motivo, en este supuesto, el usuario solicitante debe cumplir con presentar ambos requisitos. Productos pirotécnicos autorizados a emplear durante la realización de espectáculos pirotécnicos 6.13 Los diferentes PPMR autorizados varían según la clase de espectáculo pirotécnico, según se detalla a continuación:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.