Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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(Huamancaca Chico) - Emp. JU-899 y que su ejecución permitirá interconectar las provincias de Huancayo y Chupaca, mejorando las características físicas y operativas de dicha ruta y el reordenamiento del tránsito, por lo que es procedente disponer su reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Junín, asignándole el Código Temporal JU-117; Que, asimismo, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación del proyecto que ejecute el Gobierno Regional Junín, y que la autorización de uso de derecho de vía de los tramos reclasificados, será otorgado por las autoridades competentes según el artículo 6 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 017-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Junín Reclasificar, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales Nº JU-900 en el tramo: Emp PE-3S B (Huamancaca Chico) - Emp. JU-899 y Nº JU-899 de Trayectoria: Emp. JU-900 (Huamancaca Chico) - Urb. La Rivera (Huancayo), como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Junín, asignándole el código temporal Nº JU-117, con la siguiente trayectoria: "Ruta Nº JU-117 Trayectoria: Emp PE-3S B (Huamancaca Chico) - Urb. La Rivera (Huancayo). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal La reclasificación temporal dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional Junín a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a fin que se tramite su conclusión. Artículo 3.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía La autorización de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, será otorgada por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del SINAC vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1651831-5

Memorándum Nº 503-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento; Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento señala que las autoridades competentes, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico; y, en el caso de las Municipalidades Distritales deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen y que las propuestas de reclasificación serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente, las cuales son aprobadas mediante Resolución Ministerial e incorporadas al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, mediante los Oficios Nos. 720-2017 y 102-2018GR CUSCO/GR, el Gobernador del Gobierno Regional Cusco hace de conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pedido de las Municipalidades Distritales de Chinchero, Cachimayo y Poroy y de las Municipalidades Provinciales de Urubamba, Anta y Cusco, sobre la jerarquización definitiva, como Ruta Nacional, de la carretera Emp. PE-28 (Chinchero) - Antena - Emp. PE-3S (Arco Tica Tica), que se ubica en las provincias de Urubamba, Anta y Cusco del departamento del Cusco; Que, mediante Memorándum Nº 034-2018-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL remite los Informes Nos. 001-2018-MTC/20.6 y 001-2018MTC/20.6.3/MSS de la Unidad Gerencial de Estudios, a través de los cuales señala que la carretera vecinal Ruta Emp. PE-28F (Chinchero) - Antena - Emp. PE-3S (Arco Tica Tica) permite conectar el distrito de Chinchero con la ciudad del Cusco en el sector Arco Tica Tica (Emp. PE-3S),

Reclasifican de manera definitiva como Ruta Nacional diversos tramos o trayectorias de las Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2018 MTC/01.02 Lima, 23 de mayo de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 720-2017 y 102-2018GR CUSCO/GR del Gobierno Regional Cusco; el Memorándum Nº 034-2018-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, el

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