Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la misma que tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 365-2015 MTC/01.02 se reclasifica temporalmente la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº HU - 110 en el tramo: Cauri - Antacolpa, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal Nº HU - 810 de trayectoria: Cauri Antacolpa; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, según el cual la Ruta Nº HU-110 tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-3N (Llicllatambo) - Choras - Caramarca - Huarín - Pte. Huarín - Jivia - Jesús - Cauri - Champapampa - Antacolpa - Lauricocha - Raura - L.D. Lima; Que, por Oficio Nº 042-2018-MDSMC/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, comunica a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la culminación de la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la carretera vecinal Cauri - Antacolpa, distrito de San Miguel de Cauri, Lauricocha ­ Huánuco"; Que, con Memorándum Nº 512-2018-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles brinda su conformidad y remite el Informe Nº 177-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual valida la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, concluyendo que es procedente dar por concluida la reclasificación temporal dispuesta por Resolución Ministerial Nº 365-2015 MTC/01.02, a fin que la Ruta Nº HU-110 retome su condición original como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y los Decretos Supremos Nos. 0122013-MTC y 011-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la reclasificación temporal de la Ruta Nº HU-110 en el tramo Cauri Antacolpa, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 3652015 MTC/01.02, la misma que retoma su condición como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1651831-7

VISTOS: El Oficio Nº 527-2017-GR APURIMAC/ GR del Gobierno Regional de Apurímac; el Oficio Nº 562-2017-GR-CUSCO/GR del Gobierno Regional Cusco; el Memorándum Nº 1740-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 130-2018-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL y el Memorándum Nº 280-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento; Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC) y, en caso de desacuerdo en la reclasificación de carreteras, resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, con fecha 05 de enero de 2017, se suscribe el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cusco, la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Minera Las Bambas S.A., cuyo objeto es desarrollar el proyecto denominado "Proyecto Corredor Vial Apurímac - Cusco desvío Pamputa - Tramo Emp. PE-3SF - Quehuira - Pte. Ichuray - Pte. Sayhua - Ccapacmarca - Desvío Huincho Velille - Emp. PE-3SG (Espinar)", estableciéndose entre los compromisos del Ministerio, asesorar a las partes y realizar el seguimiento y monitoreo técnico del desarrollo de los Estudios de Inversión que resulten necesarios

Reclasifican de manera definitiva como Ruta Nacional, diversas Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial de los departamentos de Apurímac y Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2018 MTC/01.02 Lima, 23 de mayo de 2018

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