Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

Modifican plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2018 Modificación de los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias de las "Normas MATERIA : Finales y Transitorias la implementación Complementarias para del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad". VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que plantea modificar los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00117-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017IN publicado el 30 de marzo del 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL publicada el 13 de julio de

2017, se aprobaron las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y define plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2018-CD/OSIPTEL publicada el 18 de enero de 2018, se modificó los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un Cronograma para el inicio de operaciones del RENTESEG; Que, conforme al referido Cronograma, a partir del 01 de junio de 2018 inicia la Segunda Fase, que corresponde a la entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, de la información de: (i) el Registro de Abonados, (ii) los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú, y (iii) los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios; Que, las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. han solicitado se disponga la ampliación del plazo para el inicio de la Segunda Fase, a efectos de poder asegurar el correcto funcionamiento del sistema una vez que entre en operatividad; Que, durante las reuniones de coordinación previas al inicio de las pruebas técnicas para verificar la operatividad de la Segunda Fase del RENTESEG, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., han manifestado al OSIPTEL que la implementación de la conectividad hacia los servidores del OSIPTEL, les podría tomar un plazo superior al establecido para la implementación de la Segunda Fase; Que, conforme al sustento expuesto en el Informe Nº 00117-GPRC/2018, se considera necesario ampliar el plazo para el inicio de la Segunda Fase del RENTESEG y disponer dicho inicio para el 02 de julio de 2018, a efectos de que las empresas concesionarias puedan concluir con las adecuaciones e implementaciones que resulten necesarias en sus sistemas, con el fin de asegurar que el intercambio de información correspondiente a la Segunda Fase esté operativo y funcione correctamente, antes de dejar sin efecto el procedimiento actualmente vigente y de esta manera evitar afectar a los abonados que bloqueen o liberen sus equipos terminales; así también, corresponde postergar la fecha de inicio de las pruebas técnicas hasta el 01 de junio de 2018, con la finalidad de que todos los involucrados realicen oportunamente las referidas pruebas, de modo que se asegure el correcto funcionamiento del RENTESEG; Que, al resultar necesario ampliar el plazo para la implementación de la Segunda Fase del RENTESEG por las consideraciones indicadas en el Informe Nº 00117GPRC/2018, y siendo además una decisión que debe ser puesta en conocimiento de todos los agentes involucrados antes del 01 de junio de 2018, se considera que en el presente caso se configura la excepción al procedimiento de publicación previa de las decisiones normativas del OSIPTEL, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 672 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, así como la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias

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