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35 NORMAS LEGALES Viernes 25 de mayo de 2018 El Peruano / Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00115-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 672 ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., para las prestaciones de interconexión que se indican a continuación: CARGO RURAL CARGO URBANO OPERADOR PRESTACIONES DE INTERCONEXIÓN (Por minuto tasado (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) al segundo, sin IGV) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Acceso a sus teléfonos de uso público urbanos 0,013461 0,236680 Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil0,000376 0,006612 América Móvil Perú S.A.C. Viettel Perú S.A.C. 0,000376 0,006612Entel Perú S.A. Telefónica del Perú S.A.A.0,000376 0,0066120,000376 0,006612 Los valores de los cargos de interconexión diferenciados para la prestación de terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, están expresados en Dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Los valores de los cargos de interconexión diferenciados para la prestación de acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos de interconexión tope para las referidas prestaciones. Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, así como sus modi fi catorias. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural especí fi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Los valores de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tengan América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., según corresponda, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir del 01 de junio del 2018. Los operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.Artículo 4.- Las diferenciaciones de cargos de interconexión establecidas en instrumentos anteriores a la presente resolución, para las prestaciones de interconexión que se indican en el presente artículo, permanecerán en vigor para el trá fi co que se curse sólo hasta el 31 de mayo de 2018: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, (ii) Transporte conmutado local, (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional, y (iv) Acceso a plataforma de pago. A partir del 01 de junio del 2018 se elimina la diferenciación de cargos de interconexión para las prestaciones indicadas en el presente artículo. Los cargos a ser aplicados en las relaciones de interconexión para las referidas prestaciones, serán los respectivos cargos de interconexión tope vigentes para dichas prestaciones, sin perjuicio de los acuerdos existentes y aprobados por el OSIPTEL para la aplicación de cargos menores a los cargos de interconexión tope. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, su Informe Sustentatorio y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean notifi cados a América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1650930-1