Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar América Móvil Perú S.A.C, Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 122-2018-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2018 EXPEDIENTE : N° 00001-2018-CD-GPRC/IXD. Resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados aplicables al: (i) cargo de interconexión por terminación de : llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil y (ii) cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación. América Móvil Perú S.A.C., Entel : Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.

MATERIA

ADMINISTRADOS VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecen los cargos de interconexión diferenciados aplicables a las prestaciones: (i) terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, y (ii) acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 00115-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­ Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones

en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social" (en adelante, los Principios Metodológicos Generales), norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados" (en adelante, las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados), norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron algunas disposiciones de: (i) los Principios Metodológicos Generales, y (ii) las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados; Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados debe remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante cartas DMR/CE/Nº 299/18, CGR377/18 y 716-2018/DL, recibidas el 22 de febrero, 28 de febrero y 19 de marzo de 2018 respectivamente, América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. remitieron información respecto del tráfico que hace uso de la originación y/o terminación de llamadas en sus redes del servicio público móvil; Que, mediante cartas TP-0672-AR-AER-18 y TDP0979-AR-AER-18, recibidas el 28 de febrero y 19 de marzo de 2018, respectivamente, Telefónica del Perú S.A.A. remitió información respecto del tráfico que hace uso de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, así como del acceso a sus teléfonos de uso público urbanos; Que, la metodología de diferenciación de cargos dispone que el tráfico a ser reportado debe incluir el tráfico cursado en su propia red y que utiliza la prestación de interconexión (tráfico on-net), independientemente de si éste es cobrado o no; no obstante, de la evaluación de la información reportada por Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., se concluyó que ésta no guardaba consistencia con la información de tráfico reportada por dichas empresas en el marco de sus reportes periódicos al OSIPTEL; por lo que a ambos tráficos reportados se les incluyó el tráfico on-net; Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes señaladas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2018-CD/OSIPTEL se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a dichas empresas operadoras, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto a dicho Proyecto; Que, mediante comunicación DMR/CE/N° 615/18 recibida el 27 de abril de 2018 América Móvil Perú S.A.C. presentó comentarios al Proyecto antes referido; Que, concluido el proceso de consulta pública y evaluados los comentarios recibidos respecto del citado Proyecto, corresponde aprobar la Resolución que determina los referidos Cargos de Interconexión Diferenciados que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.;

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