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38 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de mayo de 2018 / El Peruano Que, a efectos de veri fi car que Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 18 de mayo de 2018; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por la Resolución de Superintendente Nº 065-2018-SMV/02; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1653015-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2018-SMV/02 Mediante O fi cio Nº 2968-2018-SMV/03, la Superintendencia del Mercado de Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendente Nº 061-2018-SMV/02, publicada en la edición del día 25 de mayo de 2018. - En el Artículo 3º; DICE: ... 1 de julio de 2018... DEBE DECIR: ... 1 de agosto de 2018... 1652951-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2018/SUNAT Lima, 28 de mayo de 2018CONSIDERANDO:Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, señalando a tal efecto a los sujetos obligados a presentar la referida declaración; Que el artículo 7 del citado decreto dispuso que por resolución de superintendencia la SUNAT dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma; Que la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2003/SUNAT dicta las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2003- EF faculta a la SUNAT a establecer excepciones a la obligación de presentar la Declaración de Predios, para lo cual podrá señalar las formalidades y condiciones cuyo cumplimiento estime necesario a fi n de que operen los nuevos supuestos de excepción; Que habiéndose identi fi cado supuestos en los que no se hace necesario requerir la presentación de la Declaración de Predios, resulta conveniente modi fi car el universo de sujetos obligados a su presentación, reduciendo al efecto los costos de cumplimiento de dicha obligación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta tiene como objetivo reducir el universo de obligados a presentar la Declaración de Predios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi niciones Incorpórase el inciso p. al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: (...) p. Registro de Predios : Al registro jurídico, integrante del Registro de Propiedad Inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”