Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, a efectos de verificar que Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 18 de mayo de 2018; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por la Resolución de Superintendente Nº 065-2018-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1653015-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2018-SMV/02 Mediante Oficio Nº 2968-2018-SMV/03, la Superintendencia del Mercado de Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendente Nº 061-2018-SMV/02, publicada en la edición del día 25 de mayo de 2018. - En el Artículo 3º; DICE: ... 1 de julio de 2018...

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2018/SUNAT Lima, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, señalando a tal efecto a los sujetos obligados a presentar la referida declaración; Que el artículo 7 del citado decreto dispuso que por resolución de superintendencia la SUNAT dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma; Que la Resolución de Superintendencia Nº 1902003/SUNAT dicta las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2003EF faculta a la SUNAT a establecer excepciones a la obligación de presentar la Declaración de Predios, para lo cual podrá señalar las formalidades y condiciones cuyo cumplimiento estime necesario a fin de que operen los nuevos supuestos de excepción; Que habiéndose identificado supuestos en los que no se hace necesario requerir la presentación de la Declaración de Predios, resulta conveniente modificar el universo de sujetos obligados a su presentación, reduciendo al efecto los costos de cumplimiento de dicha obligación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta tiene como objetivo reducir el universo de obligados a presentar la Declaración de Predios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Incorpórase el inciso p. al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: (...)

DEBE DECIR: ... 1 de agosto de 2018... 1652951-1 p. Registro : Al registro jurídico, integrante del de Predios Registro de Propiedad Inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos."

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