Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2. Sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios Modifícase el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS 3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a. Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles). b. Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. c. Ser propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad. 3.2 También se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a. Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 3.1. b. Ser propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles). Para efecto del cómputo del número de predios y la valorización de los mismos a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad. 3.3 No obstante lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2, no estarán obligados a presentar la Declaración de Predios aquellos sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del(os) predio(s) no inscrito(s) en el Registro de Predios, consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior a aquel al que correspondería declarar o la última presentada, según corresponda. 3.4 Respecto a los Sujetos Obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La condición de Sujeto Obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los predios cuya propiedad se transfiera el 31 de diciembre no serán considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha. b. Los que tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. c. Los que tengan la calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

d. Cuando existan varios Sujetos Obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. De los predios a declarar La información que se proporcione en la Declaración de Predios debe corresponder únicamente a los predios no inscritos en el Registro de Predios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1653336-1

Modifican aduaneros

diversos

procedimientos

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2018-SUNAT/310000 Callao, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y N° 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales "Importación para el Consumo", INTA-PG.01 (versión 7) e INTAPG.01-A (versión 2), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 064-2010/SUNAT/A y N° 576-2010-SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales "Depósito Aduanero", INTA-PG.03 (versión 5) e INTA-PG.03-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.03 y DESPA-PG.03-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A y N° 579-2010/SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado", INTA-PG.04 (versión 5) e INTAPG.04-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.04 y DESPA-PG.04-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/ SUNAT/A y N° 577-2010/SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales "Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo", INTA-PG.06 (versión 5) e INTA-PG.06-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.06 y DESPA-PG.06-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general "Reimportación en el mismo estado", INTA-PG.26 (versión 1), recodificado como DESPA-PG.26 mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 423-2005/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico "Despacho

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