Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

Simplificado de Importación", INTA-PE.01.01 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.01.01 mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que mediante Decreto Supremo N° 163-2016-EF se modificó el último párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por lo que resulta necesario adecuar, a la referida disposición, los procedimientos antes citados; En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de diversas disposiciones de procedimientos Modificase el inciso h) del numeral 21 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el consumo", DESPA-PG.01 (versión 7); el inciso h) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2); el inciso e) del numeral 7 del literal A del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPA-PG.03 (versión 5); el inciso g) del numeral 10 del literal B de la sección VII del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPA-PG.03-A (versión 1); el inciso g) del numeral 8 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04 (versión 5); el inciso j) del numeral 9 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04-A (versión 1); el inciso f) del numeral 12 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06 (versión 5); el inciso i) del numeral 13 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo" DESPA-PG.06-A (versión 1); el inciso h) del numeral 7 de la sección VII del procedimiento general "Reimportación en el mismo estado", DESPAPG.26 (versión 2); y el inciso d) del numeral 5 de la sección VII del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación", DESPA-PE.01.01 (versión 3); todos conforme al siguiente texto: "Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía." Artículo 2. Derogación de diversas disposiciones de procedimientos Derógase el segundo párrafo del numeral 7) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPA-PG.03 (versión 5); el segundo párrafo del numeral 10) del literal B de la sección VII del procedimiento general "Depósito aduanero", DESPAPG.03-A (versión 1); el tercer párrafo del numeral 8) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04 (versión 5); el segundo párrafo del numeral 9) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04-A (versión 1); el tercer párrafo del numeral 12) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo" DESPA-PG.06 (versión 5); y el segundo párrafo del numeral 13) del literal A de la sección VII del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06-A (versión 1).

Artículo 3. Modificación de anexos de procedimientos DESPA-PG.01 (versión 7) y DESPAPG.01-A (versión 2). Modificase el ANEXO N° 1 y 2 de los procedimientos generales "Importación para el Consumo", DESPAPG.01 (versión 7) y DESPA-PG.01-A (versión 2), respectivamente, en el sentido de sustituir, la referencia al "artículo 115 de la Ley General de Aduanas" por el "artículo 107 de la Ley General de Aduanas". Artículo 4. Modificación del Anexo 3 del procedimiento general "Depósito Aduanero" DESPAPG.03 (versión 5). Modificase el ANEXO 3 del procedimiento general "Depósito Aduanero" DESPA-PG.03 (versión 5), en el sentido de sustituir la referencia al "artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF" por el "artículo 231 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF"; asimismo el "articulo 66 literal n) del Reglamento señalado" por "inciso n) del artículo 231 del citado Reglamento". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera 1653068-1

Prorrogan entrada en vigencia de las modificaciones al Procedimiento Específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras", DESPA PE.00.03 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2018/SUNAT/310000 Callao, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTAPE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPAPE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional Nros. 45-2016/SUNAT/5F0000 y 17-2017/ SUNAT/310000 se modificó el citado procedimiento, a fin de optimizar el proceso de toma de muestras de concentrado de minerales metalíferos que ingresan y salen del país, y precisar que los laboratorios a cargo de la extracción de la muestra y de la determinación de humedad deben cumplir con la acreditación ante el INACAL; disponiéndose la entrada en vigencia de estas disposiciones para el 31 de mayo de 2018; Que con el fin de asegurar que los operadores de comercio exterior se encuentren en condiciones de cumplir con las modificaciones antes referidas, resulta necesario prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones antes mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2018; permitiéndose a su vez que hasta antes de esta fecha la extracción de muestras o su supervisión, esté a cargo de un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 o de una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/

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