Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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707-2018-OPP/OGPL, Oficio Nº 167-2018-OCNI, sobre autorización de viaje al exterior de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto; CONSIDERANDO: Que la Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, da a conocer que, en el marco del Programa EuroinKanet, que persigue contribuir con el desarrollo sostenible de los países terceros en el área de la educación superior, permitiendo el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior, bajo la premisa de Erasmus Mundus, ha considerado la participación de tres universidades de América Latina, encontrándose entre ellas nuestra Casa Superior de Estudios, para realizar una pasantía sobre internacionalización de Socios de América Latina en las Universidades socias de España (Universidad de Oporto, Portugal; Universidad de Vigo y Universidad Politécnica de Valencia, España). En tal sentido, la Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico de la UNJBG, ha presentado el Proyecto de Gestión de la Internacionalización en Instituciones Superiores el mismo que fue aprobado, por tal razón, solicita autorización correspondiente y el otorgamiento de los recursos económicos respectivos; Que según Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 0472002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial El Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje de la Dra. Silvia Cristina Quispe Prieto, por el periodo del 07 al 15 de mayo de 2018; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO, Jefa de la Oficina de Cooperación Nacional e Intercambio Académico de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, a fin de realizar pasantía sobre Internacionalización de Socios de América Latina en Universidad de Oporto, Portugal; Universidad de Vigo y Universidad Politécnica de Valencia, España del 07 al 15 de mayo de 2018. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL - DRA. SILVIA CRISTINA QUISPE PRIETO S/ 4 212,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1653446-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo de Concejo que declaró fundada cuestión previa, en procedimiento de vacancia seguido a regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 0279-2018-JNE Expediente Nº J-2016-00160-A02 POZUZO - OXAPAMPA ­ PASCO VACANCIA Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 332-2017-MDP/A, recibido el 4 de enero de 2018, mediante el cual el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en virtud de lo dispuesto por el Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2017, remitió a este órgano electoral documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora de la citada comuna, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0075-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017 (fojas 322 a 331), el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-MDP/CM, del 8 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Loida Edermina Tafur Lino contra Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, así como de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia que se le siguió, disponiendo que se convoque a sesión extraordinaria de concejo y se vuelva a emitir pronunciamiento. Devueltos los actuados, conforme a lo dispuesto en dicha resolución, por Oficio Nº 01634-2017-SG/JNE (fojas 363), se requirió al alcalde de la citada municipalidad para que remita la documentación correspondiente al estado del procedimiento de vacancia. A través del Oficio Nº 170-2017-MDP/A (fojas 340 y 341), el gerente municipal de la entidad edil informó que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2017, del 24 de mayo de 2017 (fojas 353 a 355), se declaró fundada la cuestión previa de cosa decidida, formulada por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos, decisión que se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017MDP/CM, del 29 del mismo mes y año (fojas 356 y 357), sin embargo, no adjuntó, entre otros documentos, los cargos de las notificaciones de dicho acuerdo, dirigidas a la solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo, por lo que, mediante los oficios de fojas 376, 388 y 390 se solicitó al referido alcalde para que remita la mencionada documentación. En respuesta a los precitados oficios, el gerente municipal y el alcalde de la entidad edil remitieron documentos distintos a los solicitados. En razón de ello, a través del Auto Nº 1, del 27 de noviembre de 2017

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