Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

institución financiera, por cuenta de su cliente y a favor de un beneficiario, sea éste el propio cliente o un tercero. Mediante medios informáticos, microfilmación u otros similares, el sujeto obligado debe registrar la información de las transferencias electrónicas que efectúe por cuenta de sus clientes, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: a) Nombre del cliente y documento de identidad. b) Nombre del beneficiario y número de la cuenta de destino donde se transferirán los fondos. c) Nombre de la entidad financiera a la que se transfieran los fondos. d) Importe y tipo de moneda de los fondos. De manera previa a la ejecución de la transferencia electrónica, el sujeto obligado deberá verificar si alguna de las partes involucradas en la operación se encuentra incluida en las listas de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la lista OFAC y a su criterio, cualquier otra de naturaleza similar. En caso alguna de las partes se encuentra involucrada en la operación, el sujeto obligado deberá comunicar la operación de manera inmediata a la UIF-Perú, aun cuando el cliente desista posteriormente de realizar la misma. El sujeto obligado no procederá con ejecutar las órdenes de pago por los medios electrónicos si no se cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo. En las transferencias electrónicas el sujeto obligado deberá asegurarse que se incluya la información precisa sobre quien ordena la transferencia así como la información requerida sobre el beneficiario, tanto en la orden de transferencia como en las órdenes relacionadas, y que dicha información sea conservada. 3) Lanzamiento de nuevos productos y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y uso de nuevas tecnologías De manera previa al lanzamiento de un nuevo producto, práctica comercial, y uso de nueva tecnología para el desarrollo o prestación de productos y servicios nuevos o existentes del sujeto obligado, el Oficial de Cumplimiento deberá emitir un informe técnico sobre los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo involucrados en los mismos. Este informe también debe realizarse cuando se realice un cambio en un producto existente que modifica su perfil de riesgos de LA/FT. El informe técnico deberá incluir como mínimo lo siguiente: a) El análisis de los riesgos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que pueda representar el nuevo producto y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y el uso de la nueva tecnología para el sujeto obligado, teniendo en cuenta sus principales características, destinatarios, canales de distribución, ámbito geográfico, entre otros factores. b) La evaluación de la suficiencia de los sistemas de controles internos respecto de la exposición del riesgo determinado en el párrafo precedente. c) Las conclusiones sobre la exposición del sujeto obligado a los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, vinculados con el lanzamiento de nuevos productos y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y uso de nuevas tecnologías. d) Las recomendaciones que contengan las medidas necesarias para controlar, mitigar y monitorear la exposición al riesgo determinado sobre el lanzamiento de nuevos productos y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y uso de nuevas tecnologías. El informe técnico deberá ser puesto a disposición del Directorio o el Gerente General, u órganos equivalentes del sujeto obligado, para su consideración y decisión sobre el lanzamiento del nuevo producto y/o cambio en el producto existente, práctica comercial y uso de la nueva tecnología, así como de la aprobación de las políticas, controles y procedimientos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que pudieran corresponder. (...)"

Artículo 36.- Conocimiento de proveedores Los sujetos obligados deben desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de los proveedores, considerando en dicha categoría a las empresas con las que se contrata la prestación de bienes o servicios que se encuentran relacionados directamente con el desarrollo de la actividad por la cual son objeto de supervisión y/o regulación por parte de la SMV. Para cumplir con dicho procedimiento, los sujetos obligados deben requerir y verificar la siguiente información como mínimo: a) Nombres y apellidos completos o denominación o razón social, en caso se trate de una persona jurídica. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), o registro equivalente para no domiciliados, de ser el caso. c) Tipo y número de documento de identidad, en caso se trate de una persona natural. d) Dirección de la oficina o local principal. e) Años de experiencia en el mercado. f) Rubros en los que el proveedor brinda sus productos o servicios. g) Identificación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, y el nombre del representante legal, considerando la información requerida para las personas naturales. h) Declaración jurada del proveedor de no contar con antecedentes penales, de ser el caso. Los sujetos obligados deben: a) Al momento de selección de los proveedores y con posterioridad a la vinculación entre las partes, deben verificar la lista señalada en el Anexo V, a fin de determinar si se encuentra o no comprendido en ella. b) Actualizar la información de forma periódica; el plazo de actualización no puede ser mayor a los dos (2) años. En caso no se haya modificado la información, deberá dejarse constancia de ello. c) Evaluar los casos en los que, teniendo en consideración el sector donde desarrollen sus actividades económicas, es conveniente incluir en los contratos con los proveedores la obligación de cumplir con las normas de prevención del LA/ FT, así como aspectos relacionados al deber de reserva de la información a la que tienen acceso. d) Elaborar señales de alerta relacionadas a los proveedores, así como los procedimientos que se deben seguir una vez que estas se activen." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los sujetos obligados deberán adecuarse a lo dispuesto en las presentes normas a más tardar el 30 de noviembre de 2018. CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL La presentación del informe a la SMV por parte de los sujetos obligados a que se refiere el último párrafo del inciso 3.5 del artículo 3° de las Normas de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo deberá producirse a más tardar el 31 de diciembre de 2018. ANEXO V LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1. Las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. 2. De manera enunciativa, se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y/o cargos, en el territorio nacional o en el extranjero: a. Presidentes, jefes de estado o cargos similares. b. Presidente del consejo de ministros, ministros,

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