Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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- Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones s/n, distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea. - Puerto fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina Nº 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto. - El punto de llegada de los bienes que tengan como destino final las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del departamento de Loreto." 1.3 Modifícase el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modificatorias, conforme al siguiente detalle: "ANEXO 2 Puntos de Verificación Obligatorios La verificación de los bienes se efectuará en los puntos de verificación obligatorios siguientes: - Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones s/n, distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea. - Puerto fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina Nº 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto. - El punto de llegada de los bienes que tengan como destino final las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del departamento de Loreto." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1653750-1

Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y en los Literales B y D del Nuevo Apéndice IV de la citada ley; Que atendiendo a las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 a lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 0912018-EF, 092-2018-EF, 093-2018-EF, 094-2018-EF y 0952018-EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 Apruébase la versión 3.1 del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615. Artículo 2.- Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir del 04 de junio de 2018. La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT. Artículo 3.- Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 El uso de la versión 3.1 del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615, es obligatorio a partir del 4 de junio de 2018, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1653749-1

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2018/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 317-2016/SUNAT el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual Nº 615 ­ versión 3.0; Que mediante los Decretos Supremos N°s. 091-2018EF y 095-2018-EF se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias; incorporándose, además, en el mencionado literal nuevos bienes afectos; Que, asimismo, con los Decretos Supremos N°s. 092-2018-EF, 093-2018-EF y 094-2018-EF se modificó el

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 644-2018-SUCAMEC Lima, 30 de mayo de 2018

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