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45 NORMAS LEGALES Jueves 31 de mayo de 2018 El Peruano / Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, en este sentido, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, entre otros; Que, el 23 de diciembre de 2012 entró en vigencia la Ley N° 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años (en adelante, Ley de Moratoria). Dicha norma estuvo vigente hasta el 23 de diciembre del 2017; Que, con fecha 26 de abril de 2018, entró en vigencia la Ley N° 30759, Ley que establece la moratoria para la creación de universidades públicas y privadas (en adelante, nueva Ley de Moratoria). Esta norma estableció la prohibición de creación y autorización de universidades públicas y privadas, así como la creación de fi liales públicas y privadas por un período de dos años; Que, en el marco del proceso de licenciamiento institucional, la Sunedu ha recibido solicitudes de autorización fi liales de universidades que están en procedimiento de licenciamiento, así como de universidades licenciadas. En este sentido, es necesario precisar cómo se va a realizar la tramitación de estas solicitudes frente a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Moratoria; Que, en tutela del derecho de petición administrativa, corresponde que la Sunedu evalúe dichas solicitudes, siempre y cuando hayan sido presentadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, período en el que no existía prohibición legal para crear y solicitar su autorización. Que, cuando la fi lial solicitada cuente con observaciones de legalidad en su creación y haya sido promovida durante la vigencia de la Ley de Moratoria, es necesario que en dicho establecimiento se haya cesado la oferta académica para nuevos estudiantes. En este caso, si la universidad presentó un plan de reubicación de estudiantes afectados, puede suspender su ejecución hasta que culmine la evaluación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad, previa comunicación a la Sunedu; Que, considerando la existencia de solicitudes de autorización de nuevas fi liales que fueron creadas y presentadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018 por universidades que se encuentran en procedimiento de licenciamiento, es necesario adoptar medidas a fi n de simpli fi car la evaluación de dichas solicitudes y que esta se realice de manera e fi ciente. Para ello, se debe dejar sin efecto la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento Institucional de la Sunedu, por cuanto señala que la evaluación de una nueva fi lial requiere que la universidad haya obtenido la licencia institucional previamente, luego de lo cual deberá seguir el procedimiento de modi fi cación de licencia; Que, por otro lado, se debe precisar que las solicitudes de autorización de nuevas fi liales solicitadas por universidades que cuentan con licencia institucional que hayan sido presentadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, serán tramitadas siguiendo el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional previsto en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD Nº 015-2018 del 27 de abril del 2018 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Evaluación de las solicitudes de autorización de fi liales de universidades con procedimiento de licenciamiento en trámite1.1 Las solicitudes de autorización de fi liales presentadas a la Sunedu durante el periodo de vigencia de la Ley Nº 29971 y la Ley Nº 30759 son denegadas. 1.2 La Dirección de Licenciamiento evalúa el cumplimiento de condiciones básicas de calidad de las solicitudes de autorización de fi liales presentadas a la Sunedu entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018. Sin perjuicio de ello, la evaluación es realizada considerando lo siguiente: a) Cuando la fi lial objeto de la solicitud cuente con observaciones de legalidad en su creación, debe haber cesado su oferta educativa para nuevos estudiantes, de lo contrario es denegada. b) Cuando se haya presentado el Plan de reubicación de estudiantes afectados a que se re fi ere el numeral 4.2. del artículo 4 de los “Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados”, aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 021-2017-SUNEDU/CD, la universidad puede optar por suspender su ejecución hasta que se culmine la evaluación de cumplimiento de condiciones básicas de calidad. c) La decisión de suspender la ejecución del plan de reubicación debe ser previamente informada a la Sunedu con una antelación no menor a 30 días. 1.3. Las nuevas fi liales que hayan sido creadas y solicitadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018 deben ser evaluadas en el procedimiento de licenciamiento institucional de la respectiva universidad. 1.4. Todas las solicitudes de autorización de fi liales son evaluadas en el procedimiento de licenciamiento institucional de la respectiva universidad, en el estado en que este se encuentre. Artículo 2.- Evaluación de las solicitudes de autorización de fi liales de universidades licenciadas Las solicitudes de autorización de filiales de universidades que cuentan con licencia institucional presentadas a la Sunedu entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, son evaluadas a través del procedimiento de modificación de licencia institucional previsto en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Las solicitudes presentadas durante el periodo de vigencia de la Ley Nº 29971 y la Ley Nº 30759 son denegadas. Artículo 3.- Requisitos de las solicitudes de autorización de fi liales Las solicitudes de autorización de fi liales deben cumplir con los requisitos y formatos establecidos en el Modelo de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD y en el Reglamento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 4.- Derogatoria de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento Institucional. Derógase la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1653874-1