Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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viceministros y secretarios generales del Poder Ejecutivo. c. Gobernadores regionales y alcaldes o máxima autoridad de gobiernos regionales y locales, vicegobernadores regionales, regidores y gerentes de gobiernos regionales y locales. d. Congresistas, miembros del parlamento o cargos similares; miembros de la oficialía mayor del Congreso o cargos similares. e. Presidente del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; jueces supremos, jueces superiores (vocales), jueces especializados o mixtos, gerente general, secretario general y cargo equivalente en el fuero militar. f. Fiscal de la Nación, fiscales supremos, fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales; el gerente general y el secretario general del Ministerio Público; así como cargos equivalentes en el fuero militar (fiscales encargados de la justicia militar). g. Comandante General de la Marina de Guerra, Comandante General de la Fuerza Aérea, Comandante General del Ejército y Director General de la Policía Nacional, o cargos similares de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad pública. h. Gerente general, gerentes o cargos de primer nivel; es decir, aquellos gerentes que son directos colaboradores del gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y, directores de empresas con participación estatal total o mayoritaria en el capital social, tales como el Banco de la Nación, el Fondo Mivivienda y la Corporación Financiera de Desarrollo y las cajas municipales de ahorro y crédito. i. La máxima autoridad, directores, miembros de órganos colegiados, secretarios generales, gerentes o cargos de primer nivel, jefes de gabinete y asesores de entidades públicas, organismos públicos reguladores y/o supervisores especializados, ejecutores y organismos constitucionalmente autónomos. j. Embajadores, cónsules y ministros plenipotenciarios. k. Funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones y adquisiciones, en el marco de la normativa aplicable sobre contrataciones del Estado de todas las entidades públicas. Asimismo, los titulares o encargados de las áreas de tesorería, presupuesto, finanzas y logística del sector público. l. La máxima autoridad del organismo internacional en la ejecución de las políticas y decisiones del directorio; y sus directores o cargos similares. Debe entenderse por organizaciones internacionales a aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre los distintos Estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales, su existencia es reconocida por ley en sus propios Estados y que dichas organizaciones se puedan diferenciar del país en donde se encuentren radicadas. Se considera en esta categoría, entre otras, a la Organización de las Naciones Unidas y los programas, fondos y agencias especializadas de las Nacionales Unidas, las que se encuentran listadas en su página web. m. Fundadores, miembros de los órganos directivos, representantes legales, contador, tesorero y candidatos a elecciones de los partidos políticos o alianzas electorales. 3. Asimismo, se consideran como PEP a los colaboradores directos de las personas indicadas en el listado anterior, siempre que sean la máxima autoridad de la institución a la que pertenecen, entendiendo por "colaboradores directos" a aquellas personas que siguen a estas en la línea de mando y tienen capacidad de decisión. 4. Los sujetos obligados pueden considerar a otras personas naturales que, sin estar incluidas en la referida lista, tengan características similares a alguna de las personas mencionadas en el presente anexo. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1654012-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 139-2018/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 48 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas sobre la materia, siéndoles de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en el citado TUO, en lo que corresponda; Que a la fecha, y conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 978 y las leyes N°s. 28575, 29647, 29964 y 30401, la Región Selva está comprendida únicamente por el departamento de Loreto, encontrándose vigente el mencionado reintegro hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, de otro lado, a efectos del goce del referido reintegro, el numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, prevé que la verificación de la documentación a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Región Selva por los puntos de control obligatorio así como el visado de la guía de remisión se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT se aprobaron las normas complementarias del reintegro tributario para la Región Selva, detallándose en los anexos 1 y 2 los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a dicha región y los puntos de verificación obligatorios, respectivamente; los cuales han sido modificados mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 204-2009/SUNAT y 290-2011/ SUNAT; Que a fin de tener certeza del origen y del traslado de los bienes que ingresan a la Región Selva se considera necesario requerir la presentación de documentación adicional al momento de la visación de la guía de remisión; Que, adicionalmente, se considera conveniente retirar el puesto de control obligatorio de Pucallpa por cuanto su ubicación en zona urbana, además de dificultar las labores de visación y verificación, no permite asegurar el embarque efectivo de los bienes hacia la Región Selva, siendo que respecto de los bienes ingresados por este puesto así como por los puntos de control y/o de verificación obligatorios de carretera Tarapoto Yurimaguas y aeropuertos de Pucallpa y de Tarapoto, con destino a las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañon y Ucayali del departamento de Loreto, se ha constatado que el número de contribuyentes que solicitaron el reintegro y el monto del IGV controlado es reducido; lo que amerita el retiro de estos puntos y la implementación de uno que, a la vez que facilite la visación de las guías de remisión y la verificación de los bienes, permita tener certeza de su origen y entrega;

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