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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2018 (31/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 31 de mayo de 2018 / El Peruano En uso de las facultades conferidas por el numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi ca artículos y anexos 1.1. Modifícase el artículo 1, el numeral 6.2 del artículo 6 y los artículos 7 y 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 1.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Decreto: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias. b) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modi fi catorias. c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. d) Región: Al territorio comprendido por el departamento de Loreto. e) Registro: Al Registro de bene fi ciarios del reintegro tributario de la Región Selva a que se re fi ere el artículo 46 del Decreto. f) Comerciante: Al que se hace referencia en el inciso a) del numeral 1 del artículo 11 del Reglamento. g) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. i) SUNAT Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. j) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modi fi catorias. k) Clave de acceso: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. l) Punto de llegada: Al domicilio fi scal o al establecimiento anexo consignado por el contribuyente en el Formulario Virtual Nº 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA” o al lugar que la SUNAT señale al momento de la presentación de este formulario.” “Artículo 6.- Formulario para el ingreso de bienes a la Región (…) 6.2. El comerciante deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA” por lo menos con ocho (8) horas de anticipación a la fecha de ingreso de los bienes a la Región, a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el comerciante debe contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Excepcionalmente, cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan presentar el Formulario Virtual Nº 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA”, el comerciante deberá acercarse a la intendencia regional, ofi cina zonal o centro de servicios al contribuyente de la SUNAT que corresponda a su domicilio fi scal o a la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, donde se le brindará las facilidades respectivas. El citado formulario podrá ser sustituido respetando el plazo de ocho (8) horas a que se re fi ere el presente artículo y no podrá presentarse declaración recti fi catoria alguna. (…)” “Artículo 7.- Ingreso de los bienes a la Región El ingreso a la Región de los bienes que otorgarán derecho al reintegro tributario se efectuará por los puntos de control obligatorio detallados en el anexo 1 de la presente resolución.” “Artículo 8.- Visación y veri fi cación del ingreso de bienes a la Región y de la documentación 8.1 La visación de la guía de remisión a que se re fi ere el inciso c) del numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento se efectuará al ingreso de los bienes a la Región por los puntos de control obligatorio. En todos los casos, para la visación de las guías de remisión se deberá adjuntar los comprobantes de pago emitidos por las garitas de peaje por las que transitó el vehículo de transporte. 8.2 La veri fi cación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se re fi eren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento se efectuará en los puntos de veri fi cación obligatorios mencionados en el anexo 2 de la presente resolución o en el lugar que la SUNAT señale. La veri fi cación se realizará luego de producido el arribo de los bienes al punto de veri fi cación obligatorio o al lugar señalado por la SUNAT, el cual será comunicado por el comerciante a la SUNAT, y previamente a la descarga. Para efecto de la veri fi cación, el comerciante deberá presentar los documentos siguientes: a) Constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA”. b) Guía de remisión remitente y/o transportista (original), por todos los tramos comprendidos en el transporte, o carta de porte aéreo, según corresponda, indicados en el Formulario Virtual Nº 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA”. c) Comprobante de pago que sustenta la adquisición (original). Una vez recibida la documentación antes señalada, la SUNAT determinará si se requiere realizar el reconocimiento físico de los bienes. Para tal efecto, se deberá poner los bienes a disposición de la SUNAT. Si el arribo de los bienes se produjera fuera del horario de atención de la SUNAT, el comerciante deberá presentar los documentos ante la dependencia correspondiente antes de las 12:00 horas del día hábil siguiente. Para ello, los bienes deberán permanecer a disposición de la SUNAT hasta el día de su inspección. Una vez efectuada la veri fi cación se entregará al comerciante la constancia de veri fi cación del Formulario Virtual Nº 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA”, la cual contendrá el resultado de la misma.” 1.2 Modifícase el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: “ANEXO 1 Puntos de Control Obligatorios Los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a la Región son los siguientes: