Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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constancia de que el tercero ha tomado las medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia en el conocimiento del cliente. (...)" Artículo 16.- Naturaleza, contenido y aprobación del Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo (...) 16.3 El Manual y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado. El manual y sus modificaciones deben estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran. (...) Artículo 30.- Auditoría Interna (...) 30.2 Aquellos sujetos obligados que no cuenten con una Auditoría Interna, pero que de acuerdo con las disposiciones emitidas por la SMV tengan un funcionario u órgano que ejerza las atribuciones y responsabilidades: i) respecto del control interno del sujeto obligado, o ii) del cumplimiento de sus normas internas de conducta, o iii) de la administración de los patrimonios autónomos bajo su administración, deberán cumplir con las funciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la presente norma, referidas a la Auditoría Interna a través de dichos funcionarios u órganos. (...)." Artículo 2°.- Incorporar el numeral 5.7 al artículo 5°, el literal v) al numeral 7.1 y los numerales 7.8 y 7.9 al artículo 7°, el artículo 36°, dos disposiciones complementarias finales y el Anexo V a las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución CONASEV N° 033-2011EF/94.01.1, conforme al siguiente texto: "Artículo 5.- Programas de capacitación (...) 5.7 Se debe capacitar, de acuerdo a sus funciones, a los directores, gerentes y trabajadores, como mínimo en los siguientes temas: a) Definición de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. b) Políticas de los sujetos obligados sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado. d) Normativa externa vigente. e) Tipologías de LA/FT, así como las detectadas en el sujeto obligado o en otras empresas o en otros sujetos obligados. f) Normas internas del sujeto obligado. g) Señales de alertas para detectar operaciones inusuales y sospechosas. h) Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales. i) Responsabilidad de cada director, gerente y trabajador, según corresponda, respecto de esta materia. La SMV puede establecer otros aspectos que la capacitación debe cumplir de acuerdo con las funciones de las personas que reciben la capacitación." "Artículo 7.- Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente 7.1 Los sujetos obligados, bajo responsabilidad, deben: (...) (v) "Mantener actualizados los documentos, datos e información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del cliente, mediante la revisión de los registros existentes, en especial en los casos de clientes incluidos en las categorías de alto riesgo". (...) 7.8 Cuando por causas no imputables al sujeto obligado, éste no pueda cumplir con las medidas de

debida diligencia en el conocimiento del cliente, deberá proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y/o ii) evaluar si corresponde efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente. Excepcionalmente, en caso el sujeto obligado tenga indicios razonables de actividades de LA/FT por parte de algún cliente, y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría a éste, debe emitir un reporte de operación sospechosa (ROS) a la UIF-Perú sin efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse debidamente fundamentados y documentados. 7.9 Los sujetos obligados en el desarrollo de las actividades vinculadas con los servicios de corresponsalías transfronterizas, transferencias electrónicas, nuevos productos y/o cambio en el producto existente y/o prácticas comerciales o en el uso de nuevas tecnologías, además de las medidas de debida diligencia establecidas en las presentes normas, debe realizar una debida diligencia acorde a la mayor exposición de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que estos productos, prácticas y usos representan. 1) Corresponsalías Transfronterizas: Es la relación comercial entre un sujeto obligado y una institución financiera extranjera a quien el sujeto obligado presta servicios. Dadas sus características, se deberá considerar que dicha actividad se encuentra sujeta a una elevada exposición de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y por ende debe efectuarse una debida diligencia intensificada o reforzada en el conocimiento del cliente, según corresponda. Se entenderá como institución financiera extranjera a aquella entidad autorizada en su país de origen para realizar operaciones de intermediación financiera y de valores. De modo previo a establecerse la relación de corresponsalía, el sujeto obligado que preste el servicio debe recabar de su oficial de cumplimiento, un informe técnico que contenga la evaluación y conclusiones sobre el nivel de exposición del sujeto obligado a los riesgos de LAFT. Adicionalmente, deberá recabar una declaración jurada del corresponsal sobre la procedencia lícita de los fondos que invertirá mediante el sujeto obligado, y la descripción de los derechos y obligaciones contractuales de las partes involucradas en la relación de corresponsalía, incluyendo la capacidad de suministrar o requerir información relevante en materia de debida diligencia, cuando corresponda. La aprobación de relaciones comerciales de corresponsalía transfronteriza corresponderá al Directorio, Gerente General, u órgano equivalente del sujeto obligado. Asimismo, el sujeto obligado deberá aplicar las siguientes medidas: i) Reunir a su criterio, información suficiente sobre la corresponsalía que les permita comprender cabalmente la naturaleza de sus negocios y determinar, a partir de la información disponible públicamente, la reputación de la corresponsalía y la calidad de la supervisión sobre la corresponsalía en materia de prevención lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, incluyendo si ha sido objeto o no de una investigación sobre dichos aspectos o de una sanción. ii) Evaluar los controles de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo de la corresponsalía; iii) Entender claramente las respectivas responsabilidades de la corresponsalía y el sujeto obligado; iv) No celebrar o continuar, una relación de corresponsalía con instituciones pantalla, entendiéndose como tales, a aquellas que no tienen presencia física en el país en el que se ha constituido u obtenido licencia, y que no están afiliadas a un grupo financiero regulado que esté sujeto a una supervisión consolidada eficaz. Se entenderá que la institución tiene presencia física en el país en que se encuentre ubicada de manera predominante la gestión. 2) Transferencias Electrónicas Son aquellas órdenes de pago que realiza el sujeto obligado por medios electrónicos a través de una

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