Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

71

establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. San Luis. p. Se considera compatible el uso de GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, CONSULTORIO MÉDICO Y CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos comerciales ubicados en zona CZ de la Av. Aviación. q. Se considera compatible el uso de CONSULTORIO ODONTOLÓGICO en establecimientos ubicados en zona CL del Conjunto Residencial Torres de Limatambo". r. Se considera compatible el uso de PELUQUERÍA, SALÓN DE BELLEZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SERVICIO DE ARREGLO DE MANOS Y PIES, PODOLOGÍA, SPA, GIMNASIO, ACADEMIA DE ARTES MARCIALES, ACADEMIA DE BALLET, ACADEMIA DE BAILE Y ACADEMIA DE DANZAS FOLCLÓRICAS en establecimientos comerciales ubicados en zona CV del Jr. Frederic Remington. Artículo Octavo.- Modificar el Artículo 21° de la Ordenanza Nº 602-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "TITULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 21.- CONCEPTO Son autorizaciones temporales, los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos, a los cuales se les denomina como toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad deportiva y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones de carácter privado, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento. Dichos procedimientos tendrán un plazo máximo de atención de cinco (05) días hábiles" Artículo Noveno.- Modificar el Artículo 22° de la Ordenanza N° 602-MSB, el cual quedará redactado en el siguiente texto: "TITULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 22.- DE LOS REQUISITOS A. Autorización Temporal para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en edificaciones afines y no afines a su diseño y con una concurrencia hasta tres mil (3000) personas: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos: Declaración Jurada del Representante Legal o Apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y Asiento de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar Carta Poder Simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de

identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3. Número del Informe con opinión favorable de la evaluación de las condiciones de seguridad en Espectáculos Públicos (ECSE) de la Municipalidad de San Borja - MSB. 4. Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, para el desarrollo de exposiciones, y espectáculos públicos deportivos y no deportivos, acompañada de la declaración jurada del administrado(a) acerca de su autenticidad. 5. Pago por derecho de trámite. B. Autorización Temporal para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en edificaciones afines y no afines a su diseño y con una concurrencia mayor a tres mil (3000) personas: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos: Declaración Jurada del Representante Legal o Apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y Asiento de Inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar Carta Poder Simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismo términos establecidos para personas jurídicas. 3. Resolución y/o Informe con opinión favorable de la evaluación de las condiciones de seguridad en los Espectáculos Públicos (ECSE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML. 4. Copia simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, para el desarrollo de exposiciones, y espectáculos públicos deportivos y no deportivos, acompañada de la declaración jurada del administrado(a) acerca de su autenticidad. 5. Pago por derecho de trámite." Artículo Décimo.- Incorporar un último párrafo a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 602-MSB, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES TRANSITORIAS,

Dicha autorización sectorial, deberá precisar la ubicación del establecimiento, la misma que deberá ser dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja. En caso dicha sectorial no registre la ubicación del inmueble, se deberá demostrar fehacientemente que ha desarrollado sus actividades en el distrito durante el tiempo señalado en el párrafo anterior". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1708406-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.