Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1708495-1
Fecha

Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito
RESOLUCIÓN SBS N° 4280-2018 Lima, 31 de octubre de 2018 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 975-2016, con el objeto de mejorar la calidad del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero y adecuar el marco regulatorio de la Superintendencia a las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se consideró conveniente modificar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para los activos por impuesto a la renta diferido, para los activos intangibles y para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, estableciéndose un cronograma gradual para que los activos antes mencionados alcancen el ponderador de 1000%; Que, se ha visto por conveniente, para fines prudenciales, que tratándose de activos por impuesto a la renta diferido por arrastre de pérdidas, de activos intangibles y de activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, el cronograma gradual solo resulte aplicable a los activos registrados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dada la naturaleza de dichos activos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 260702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la mencionada Ley General. RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir la Décima Primera Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "Décima Primera.- Las empresas tendrán un cronograma gradual de adecuación para la aplicación de los ponderadores a que se refieren los literales a), b) y c) del último párrafo del artículo 15 "Exposiciones con entidades del sector público" y el literal b) del artículo 24 "Exposiciones en otros activos", de acuerdo con la siguiente tabla:

Enero de 2017 Enero de 2018 Enero de 2019 Enero de 2020 Enero de 2021 Enero de 2022 Enero de 2023 Enero de 2024 Enero de 2025 Enero de 2026

Activos intangibles y los activos que Activos por Activos por se reconocen impuesto a la Activos por impuesto a la por la diferencia renta diferido impuesto a la renta diferido entre el valor originados renta diferido originados por razonable y el por originados por diferencias valor nominal diferencias arrastre de temporarias ­ de la cartera temporarias ­ pérdidas Literal b) del de créditos Literal c) del artículo 15 adquirida, netos artículo 15 de amortización acumulada 100% 100% 25% 100% 200% 200% 50% 200% 300% 300% 75% 300% 400% 400% 100% 400% 500% 500% 125% 500% 600% 600% 150% 600% 700% 700% 175% 700% 800% 800% 200% 800% 900% 900% 225% 900% 1000% 1000% 250% 1000%

A cualquier activo señalado en la tabla precedente que haya sido registrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4280-2018, le corresponderá el ponderador de la fila "Enero de 2026" de la tabla previa, excepto en los casos de los literales b) y c) del artículo 15, los que ponderarán de acuerdo con el cronograma establecido en la referida tabla." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1708494-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican e incorporan disposiciones de la Ordenanza N° 602 que aprobó el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 612-MSB San Borja, 25 de octubre de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA ATENDIENDO; en la XXI-2018 Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre del 2018, el Dictamen N° 049-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 039-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 021-2018-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 479-2018-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, Informe Nº 105-2018-MSBGDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 262-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 829-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que Modifica e Incorpora Disposiciones de la Ordenanza N° 602-MSB; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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