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68 NORMAS LEGALES Sábado 3 de noviembre de 2018 / El Peruano Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1708495-1 Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito RESOLUCIÓN SBS N° 4280-2018 Lima, 31 de octubre de 2018 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 975-2016, con el objeto de mejorar la calidad del patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero y adecuar el marco regulatorio de la Superintendencia a las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se consideró conveniente modi fi car el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para los activos por impuesto a la renta diferido, para los activos intangibles y para los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, estableciéndose un cronograma gradual para que los activos antes mencionados alcancen el ponderador de 1000%; Que, se ha visto por conveniente, para fi nes prudenciales, que tratándose de activos por impuesto a la renta diferido por arrastre de pérdidas, de activos intangibles y de activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada, el cronograma gradual solo resulte aplicable a los activos registrados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dada la naturaleza de dichos activos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 260702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la mencionada Ley General. RESUELVE:Artículo 1.- Sustituir la Décima Primera Disposición Final del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias, por el siguiente texto: “Décima Primera.- Las empresas tendrán un cronograma gradual de adecuación para la aplicación de los ponderadores a que se re fi eren los literales a), b) y c) del último párrafo del artículo 15 “Exposiciones con entidades del sector público” y el literal b) del artículo 24 “Exposiciones en otros activos”, de acuerdo con la siguiente tabla:FechaActivos por impuesto a la renta diferido originados por arrastre de pérdidasActivos intangibles y los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, netos de amortización acumulada Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias – Literal b) del artículo 15Activos por impuesto a la renta diferido originados por diferencias temporarias – Literal c) del artículo 15 Enero de 2017 100% 100% 25% 100% Enero de 2018 200% 200% 50% 200% Enero de 2019 300% 300% 75% 300%Enero de 2020 400% 400% 100% 400% Enero de 2021 500% 500% 125% 500% Enero de 2022 600% 600% 150% 600% Enero de 2023 700% 700% 175% 700% Enero de 2024 800% 800% 200% 800%Enero de 2025 900% 900% 225% 900% Enero de 2026 1000% 1000% 250% 1000% A cualquier activo señalado en la tabla precedente que haya sido registrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4280-2018, le corresponderá el ponderador de la fi la “Enero de 2026” de la tabla previa, excepto en los casos de los literales b) y c) del artículo 15, los que ponderarán de acuerdo con el cronograma establecido en la referida tabla.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1708494-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican e incorporan disposiciones de la Ordenanza N° 602 que aprobó el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 612-MSB San Borja, 25 de octubre de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA ATENDIENDO; en la XXI-2018 Sesión Ordinaria de fecha 25 de octubre del 2018, el Dictamen N° 049-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 039-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 021-2018-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 479-2018-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, Informe Nº 105-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 262-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 829-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que Modi fi ca e Incorpora Disposiciones de la Ordenanza N° 602-MSB; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;