Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
SS.

Sábado 3 de noviembre de 2018 /

El Peruano

que la organización política tuvo el tiempo suficiente para percatarse de la publicación en el portal del ROP y tramitar su autorización expresa ante la organización política Alianza para el Progreso y así participar en los comicios por la región Ayacucho. 5. Otro argumento que refuerza nuestra decisión es, que si bien el personero legal señala en su recurso de apelación que la afiliación se efectuó sin su consentimiento, dicha afirmación queda desvirtuada luego de contrastarse con la información consignada en la ficha de afiliación1 del candidato Elías Josué Figueroa Torres en la que se puede visualizar su firma y su huella dactilar, lo cual nos permite concluir que su afiliación al partido político Alianza para el Progreso fue con su pleno consentimiento, máxime si en su escrito de apelación afirma una supuesta afiliación extemporánea, de donde se puede inferir que el candidato reconoce implícitamente que dio su consentimiento y que en puridad, lo único que cuestiona es la fecha de su afiliación. 6. Ahora, si bien es cierto, la LOP y el Reglamento señalan que los candidatos que se encuentran afiliados a una organización política y deseen participar por otra, deben presentar una autorización expresa expedida por la organización política a la que se encuentra inscrito, no obstante, la candidatura de dicho postulante no será válida si la organización a la que está inscrito presenta candidato para la respectiva circunscripción. 7. En el presente caso, de la revisión de la Plataforma Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se advierte que la organización política Alianza para el Progreso a la que se encuentra inscrito el candidato Figueroa Torres, sí presenta candidatura a la región Ayacucho, por consiguiente, su postulación deviene en improcedente. 8. Por otro lado, el hecho de que el candidato Figueroa Torres haya presentado un reclamo dirigido al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el cual se tramita en el Expediente Nº ADX-2018-020847, donde pone a conocimiento su supuesta afiliación extemporánea, ello en nada enerva que este Supremo Tribunal Electoral desestime su recurso impugnatorio, toda vez que mediante Informe Nº 031-2018-MCDVDNROP/JNE, del 28 de junio de 2018, la abogada de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, María del Carmen Díaz Vásquez mediante Memorando Nº 554-20189-DNROP/JNE, informó al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones que la afiliación del candidato Figueroa Torres no fue extemporánea, razón por la que corresponde desestimar su recurso de apelación. Máxime, si el candidato Elías Josué Figueroa Torres no ha iniciado ningún procedimiento regular ante el Registro de Organizaciones Políticas dirigido a impugnar su ficha de afiliación, conforme se evidencia del Informe Nº 083-2018-RMB-DNROP/JNE. 9. En virtud de lo expuesto, y atendiendo que el candidato Elías Josué Figueroa Torres tenía pleno conocimiento de su afiliación al partido político Alianza para el Progreso, que la misma no fue extemporánea y que el personero legal de la organización política Democracia Directa no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Mendoza Quintana, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00684-2018-JEE-HMGA/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elías Josué Figueroa Torres y Mery Luz Pillaca Medida, candidatos a gobernador y vicegobernadora, respectivamente, de la región Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

1

Véase el Informe Nº 083-2018-RMB-DNROP/JNE.

1708482-15

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3893-2018-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 1394-2018-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Oficio Nº 02536-2018-MP-FN-GG-OCPLAP de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, el Oficio N° 01450-2018-MP-FN-OASEJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, relacionados con aprobación del Reglamento de Organización y Funciones­ROF­2018 del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular lineamientos de Política Institucional, en ese marco declaró al Ministerio Público en Proceso de Modernización Organizativa y aprobó el Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 3547-2015-MP-FN y N° 1136-2016-MP-FN, respectivamente; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN del 23 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; Que, la estructura orgánica del Ministerio Público prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes señalado, presenta limitaciones de orden administrativo y funcional con respecto a los dispositivos legales aprobados con su posterioridad; Que, por lo expuesto, se hace necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprobó los Lineamientos de Organización del Estado para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Entidades del Estado; y en concordancia con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública Ley Nº 27658­Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, cuyo objeto consiste en priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las Entidades públicas y sus unidades orgánicas; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, se dispone que a partir del 02 de mayo de 2013, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término "Distrito

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