Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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c) La LEM establece las pautas generales que el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), se encarga de desarrollar sin ir más allá del margen permitido por el marco legal, es decir, el Reglamento no puede establecer límites en donde la ley no lo ha previsto expresamente o establecer diferencias en donde la ley no hace distinciones. Los límites y prohibiciones tienen que ser expresas en la ley, correspondiendo por ello aceptar las licencias sin goce de haber que hayan sido solicitadas ante la entidad respectiva en el periodo de calificación o en el plazo de subsanación otorgado por el JEE, con una efectividad de 30 días naturales antes de las elecciones. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. El artículo 8 numeral 8.1, literal e de la LEM, establece uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, precisando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. Por su parte el artículo 25 numeral 25.10 del Reglamento establece que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. Asimismo, el tercer párrafo del mencionado artículo, señala que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a la que se refiere el artículo 8.1 literal e, de la LEM. 3. De igual forma, la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía, Julio Espinoza Pinedo, para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, presentada por la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, toda vez que si bien presenta copia legalizada de la renuncia al cargo de director de la Institución Educativa Nº 00915, así como sus boletas de pago de los meses marzo, abril y mayo de 2018, con las cuales acredita su condición de docente; debe precisarse que dicha renuncia fue presentada recién con fecha 20 de junio de 2018, esto es, después de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción, lo que significa que, al momento de solicitar la inscripción de su candidatura a la alcaldía, aún se encontraba en ejercicio del cargo de director de la mencionada institución educativa, por lo que el referido candidato debía presentar la licencia correspondiente. 5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa que el candidato Julio Pinedo Espinoza tiene la condición de docente nombrado de la Institución Educativa Nº 00915 del caserío de Santa Cruz, desde el 1 enero de 2015 a la fecha, habiéndose desempeñado como profesor hasta junio de 2018, conforme se demuestra con las boletas de pago que obran en los actuados. 6. Asimismo, debe precisarse que si bien en su hoja de vida ha declarado que se ha desempeñado como director encargado, no se ha adjuntado documento alguno en el que se haya formalizado esta designación, por el contrario, según constancia emitida por el presidente de la Asociación de Padres de Familia de la referida Institución

Educativa, el mencionado candidato ejerció funciones como director encargado a pedido de los padres de familia por ser el único profesor nombrado, desde el 12 de marzo al 28 de junio de 2018, por lo que venía laborando como profesor de las aulas de tercer a sexto grado de educación primaria, por lo tanto, en aplicación del artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, no le es exigible la presentación de la licencia sin goce de haber. 7. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Calle Córdova, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00436-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, Julio Espinoza Pinedo, para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708482-13

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1345-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020102 MARCAPOMACOCHA - YAULI - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018013457) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordóñez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud

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