Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de noviembre de 2018 /

El Peruano

4. Revisada la documentación que obra en el expediente de inscripción de candidatos al distrito de Ilabaya, tenemos que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Angélica María Mamani Zapana (fojas 4 a 7), se aprecia que esta señaló como lugar de nacimiento el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. 5. Ante esto, se procedió a realizar la verificación correspondiente, mediante el servicio en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), obteniendo como resultado que, en efecto, la candidata nació en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por lo cual la candidata cumple con el requisito establecido en el artículo 6 de LEM, concordante con el literal b, del artículo 22 del Reglamento. 6. Sin perjuicio de ello, tenemos que, según los padrones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, la candidata se encuentra registrada como domiciliada en el distrito al cual postula desde el 29 de agosto de 2015, conforme a la copia de su DNI (fojas 72), por tanto, también cumple con el mínimo de dos años de residencia en el lugar de postulación. 7. Siendo esto así, y considerando que el JEE no valoró de manera diligente la documentación presentada por el recurrente para la inscripción de los candidatos a la comuna de Ilabaya, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundada la apelación venida en grado, toda vez que, como ha quedado acreditado, la referida candidata cumple los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento para su inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Asunción Ocampo Garro, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00293-2018-JEE-TACN/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Angélica María Mamani Zapana, regidora para el Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708482-12

PARDO MIGUEL - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018007020) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Calle Córdova, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, en contra de la Resolución Nº 00436-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, Julio Espinoza Pinedo, para la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Calle Córdova, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00208-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales requirió que el candidato a alcalde Julio Pinedo Espinoza, cumpla con presentar la solicitud de licencia correspondiente, toda vez que de acuerdo a lo declarado en su hoja de vida, labora como director de la Institución Educativa N.°00915, en el caserío Santa Cruz. El 25 de junio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Mediante Resolución Nº 00436-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía para la referida Municipalidad Distrital, toda vez que si bien la organización política cumplió con presentar la copia legalizada de la renuncia al cargo de director, así como las boletas de pago como docente del referido candidato, esto no incide en la omisión advertida, por cuanto dicha renuncia fue presentada con fecha 20 de junio de 2018, esto es, después de la fecha límite para la inscripción del candidato. El 9 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Político Regional Unidos por San Martín, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00436-2018-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La licencia sin goce de haber fue solicitada y presentada en el plazo de subsanación otorgado por el JEE, por tanto, se cumple con la exigencia prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, mediante Resolución N.°0080-2018-JNE, aprobada el 7 de febrero de 2018, se emitieron las disposiciones sobre las renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las citadas elecciones, estableciéndose en el artículo sexto, que solo se indica que la licencia debe ser solicitada con la debida anticipación ante la entidad pública correspondiente y que debe ser presentada ante el JEE al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva.

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1343-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020093

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