Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Holver Mendoza Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00061-2018-JEE-ESPI/ JNE1 del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al detectar, entre otras observaciones, la omisión de presentación de la renuncia de Santos Marcos Pacheco Baca, al cargo de Subprefecto de Velille, conforme lo establece el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política recurrente, presentó, respecto a la observación antes señalada, la Carta de Renuncia de Cargo de Subprefectura con fecha de recepción de la Gobernación Provincial de Chumbivilcas el día 23 de junio de 2018. Mediante la Resolución Nº 238-2018-JEE-ESPI/JNE del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la candidatura de Santos Marcos Pacheco Baca, candidato a alcalde por la citada organización política, al detectar que la renuncia acompañada al escrito de subsanación fue presentada ante la Gobernación Provincial en fecha posterior a la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, esto es, luego del 19 de junio de 2018. El 9 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, presentó un recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos: a) De manera incongruente, al declarar inadmisible la inscripción de lista, el JEE solo le precisó el incumplimiento de la presentación de la renuncia aludida, con efectividad de sesenta días antes de la fecha de elecciones. Sin embargo, al emitir la resolución impugnada en este proceso, el JEE señaló nuevas observaciones que no fueron observadas inicialmente. b) En ese sentido, al no brindarle la oportunidad de subsanar la segunda observación, no se le permitió presentar la primera de dos (2) renuncias presentadas, la cual fue presentada el 15 de junio de 2018, esto es, antes de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. CONSIDERANDOS 1. El literal a, del numeral 8.2, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. 2. En concordancia, el numeral 25.9 del artículo 25 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescriben lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.9 El original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el

caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.2, de la LEM. Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [...] 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. 3. Asimismo, el artículo segundo de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispuso lo siguiente: Artículo Segundo.- DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, procedan de la siguiente manera: 1. Las renuncias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. La renuncia debe ser eficaz a partir del 8 de agosto de 2018 (60 días calendario antes de las elecciones). 2. El cargo o constancia de presentación de la carta de renuncia debe ser presentado, en original o copia legalizada, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en la que participa el renunciante. 4. De la revisión de autos, se observa que la Resolución Nº 00238-2018-JEE-ESPI/JNE, declaró improcedente la candidatura de Santos Marcos Pacheco Baca, candidato a alcalde por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq, dado que la renuncia del aludido candidato al cargo de subprefecto que asumía, presentada en el escrito de subsanación, fue presentada ante la Dirección General de Gobierno del Ministerio del Interior el 23 de junio de 2018, esto es, luego de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política. 5. En ese sentido, se advierte que, al observar la existencia de una renuncia del candidato antes referido de fecha posterior a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se brindó oportunidad a la organización política para subsanar esta nueva observación, por tanto, debe analizarse la documentación presentada por la organización política en esta vía, por ser esta la primera oportunidad para hacerlo. 6. Es así que, la organización política acompañó a su recurso de apelación, el cargo de su renuncia como subprefecto del distrito de Velille, presentada el 15 de junio de 2018, con efectividad desde el 31 de julio de 2018, por ello, es evidente que el candidato Santos Marcos Pacheco Baca, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento y en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; asimismo, no incurre en el impedimento establecido en el literal a, del numeral 8.2, del artículo 8 de la LEM. 7. En mérito a lo antes expuesto y realizando, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política del citado candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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