Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
SS.

Sábado 3 de noviembre de 2018 /

El Peruano

regirse por las normas de democracia interna previstas en la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado. 3. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 4. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental venció el 25 de mayo del presente año. Análisis del caso concreto 5. En principio, debe considerarse que la prueba tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad acerca de las cuestiones que ha de tomar en cuenta para emitir sus resoluciones. También es cierto que la carga de la prueba incumbe a quien de una afirmación propia pretende hacer derivar consecuencias favorables para él, razón por ello el artículo 196° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos. 6. En el presente caso, valorando los medios probatorios, tales como la Resolución Nº 13-A/Comité Electoral Descentralizado de Lima, del 22 de mayo de 2018, y tomas fotográficas, se concluye que sí se realizó las elecciones internas complementarias el 24 de mayo de 2018, más aún, que existe uniformidad con el acta de elección interna del distrito de San Anita de la provincia de Lima Metropolitana, donde se señala que la fecha de realización de las elecciones internas complementarias fue el 24 de mayo de 2018. 7. Además, a fin de formar plena convicción a este órgano electoral, se solicitó información a la Oficina de Procesos Electorales - ONPE, donde mediante Oficio Nº 00801-2018-SG/ONPE de fecha 13 de julio de 2018, informó que: "con fecha 8 de mayo de 2018, el Comité Electoral Nacional de la organización política Juntos por el Perú convocó a elecciones complementarias para el 24 de mayo de 2018 en aquellos distritos de Lima Metropolitana en los que, por diversas razones, no se hubieran registrado candidaturas, que entre dichos distritos se encuentra el de Santa Anita". Siendo esto así, se contrasta que las elecciones internas complementarias de la citada organización política se realizó el 24 de mayo de 2018. 8. En tal sentido, con el objetivo de no recortarse su derecho a la participación política, debe ampararse el recurso de apelación y revocarse la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00206-2018-JEE-LIMA ESTE 1/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708482-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 1326-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019826 SAN PABLO - MARISCAL RAMÓN CASTILLA LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2018003201) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar David Alvarado Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Manuel Hernández Zumaeta candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 00090-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 140 a 142), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, presentada por la organización política Movimiento Integración Loretana. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 158 a 161), el JEE declaró la nulidad parcial de la Resolución Nº 00090-2018-JEE-MRCA/ JNE, únicamente respecto de la admisión del candidato a alcalde Juan Manuel Hernández Zumaeta; y, en consecuencia, declaró improcedente la admisión del mencionado candidato en virtud de los siguientes considerandos: a. Juan Manuel Hernández Zumaeta declaró, en su hoja de vida, contar con antecedentes penales al haber sido sentenciado por el delito de peculado de uso, lo cual no fue advertido en la Resolución Nº 00090-2018-JEEMRCA/JNE. b. La condición de rehabilitado del candidato no lo exime de encontrarse dentro del impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). El 7 de julio de 2018 (fojas 189 a 193), Edgar

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