Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
Código Penal Título XVIII Delitos Contra la Administración Pública Capítulo I Capítulo II Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos Sección III - Peculado (del artículo 387 al 392) Sección IV - Corrupción de Funcionarios (del artículo 393 al 401-B)

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David Alvarado Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Integración Loretana, dentro del plazo legal establecido, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Manuel Hernández Zumaeta, exponiendo que: a. El impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, debe ser interpretado de manera restrictiva, por ser una norma que restringe derechos. En este sentido, la mencionada norma no alcanza a todos los tipos de peculado, sino específicamente al tipo de peculado doloso. b. Al interpretar el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, debe tenerse en cuenta que está proscrita la interpretación analógica. CONSIDERANDOS De los impedimentos para postular 1. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2. La incorporación del citado impedimento tiene por finalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública. 3. Teniendo en consideración la finalidad del impedimento incorporado por la Ley Nº 30717, la prohibición de postular de aquellos ciudadanos que cuenten con sentencia condenatoria por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, debe ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal en su forma genérica, sino que se extiende a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos, en este sentido la norma hace mención a tipos penales agrupados en la sección III y IV del Código Penal. Del delito de peculado 4. Según ha sido expuesto en los considerandos que anteceden, se prohíbe la inscripción del candidato que haya sido sentenciado por la comisión de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran agrupados en las secciones III y IV del Título XVIII del Código Penal; así se verifica:

Gráfico Nº 1 a. Los delitos de corrupción de funcionarios se encuentran regulados mediante trece artículos (del artículo 393 al 401-B) en la Sección IV, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección. b. Los delitos de peculado se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 387 al 392) en la Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección. 5. La denominada "Sección III-Peculado", a través de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como el peculado por apropiación, peculado por utilización, peculado culposo1, peculado de uso2, malversación de fondos3, demora injustificada de pagos4, peculado de retención o rehusamiento a entregar bienes depositados o puestos en custodia5, y el peculado por extensión6, los cuales comparten un solo objetivo: garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública, prohibiendo que los funcionarios o servidores públicos, a través de un abuso de poder, lesionen los intereses de la administración pública. 6. En atención a que el delito de peculado de uso se encuentra regulado en el artículo 388 del Código Penal, el cual se encuentra dentro de la denominada Sección IIIPeculado, la comisión de dicho delito se constituye en un impedimento para postular en las elecciones regionales y municipales. 7. Para que se configure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verificar las siguientes condiciones: a) Que el candidato haya sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario. b) Que exista condena con pena privativa de libertad, efectiva o suspendida. c) Que la sentencia condenatoria tenga la calidad de consentida o ejecutoriada. d) Que el impedimento se extienda incluso al sentenciado que haya cumplido con toda la condena, aun cuando tenga la condición de rehabilitado. e) Que no se encuentre dentro del impedimento de la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios, es decir, el agente debió tener conocimiento y voluntad de cometer el ilícito penal. Sobre el caso concreto 8. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 31), así como de la Sentencia s/n, de fecha 6 de noviembre de 2000, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el expediente Nº 99-2018, se verifica que Juan Manuel Hernández Zumaeta fue declarado culpable por la comisión, en calidad de autor, del delito de peculado de uso, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Pablo, y fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de un año. Así mismo, el candidato declaró haber cumplido con la totalidad de su condena, contando con la calidad de rehabilitado, para lo cual acompañó, a su declaración jurada, una copia del certificado judicial de antecedentes penales, de fecha 8 de junio de 2018 (fojas 39), que señala que el citado candidato no registra antecedentes.

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