Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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postular de conformidad al artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM. 12. Con relación al argumento del recurrente, de que el impedimento hace referencia a situaciones jurídicas futuras en virtud a que la norma se encuentra redactada en tiempo presente "son condenadas", se debe tener en cuenta que atendiendo la finalidad de la norma "la búsqueda de la idoneidad del candidato" el impedimento es de aplicación para todos los candidatos que se encuentren bajo la situación jurídica de sentenciados o rehabilitados. 13. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Daniel Mesia Camus para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marve Jimking Arteaga Rengifo, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0099-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Daniel Mesia Camus, candidato para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1320-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019586 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018015887) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal del partido político Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00206-2018-JEELIMA ESTE 1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Municipal Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00206-2018-JEE-LIMA ESTE 1/ JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de Santa Anita, por el siguiente fundamento: i) "a fojas 03 a 04, obra el Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - Santa Anita, suscrita por los miembros del Comité Electoral Descentralizado - Lima, de cuyo contenido se advierte, que la sesión que dio origen a la referida Acta, se realizó el 29 de mayo de 2018; esto es, fuera del periodo establecido según cronograma electoral". El 5 de julio de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, señalando que "es de público conocimiento que el partido político Juntos por el Perú realizó el 20 de mayo las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y ii) el Comité Electoral Descentralizado de Lima, al momento de redactar el acta de elecciones internas por error material consignó el 29 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 24 de mayo de 2018. CONSIDERANDOS 1. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, se expidió la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 2. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe

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Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. SEGUNDA. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018 Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral. Ley que modifica los artículos 4 y 79 de la ley 26859, ley orgánica de elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales. Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

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