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65 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / 00349-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Eder Elías Castro Cajachagua, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1709449-13 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1433-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021567 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018016140)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, en contra de la Resolución Nº 00174-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentada por la organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Mediante Resolución Nº 00174-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos, debido a que la organización política recurrente no ha cumplido con las normas de democracia interna, ya que, en el Acta de Elección Interna, ha consignado en la determinación de candidatos a gobernadores y vicegobernadores regionales de la siguiente manera: - Presidente: Morán Cárdenas, Samuel. - Vicepresidente: Rodríguez Munguía, Ricardo Daniel. En vista de ello, el personero legal titular de la organización política, presentó recurso de apelación, en contra de la Resolución Nº 00174-2018-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes argumentos:a) El artículo 30, numeral 30.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala las situaciones en las que se considera insubsanable la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos. b) En ese sentido, la resolución citada ha declarado la improcedencia de manera desproporcionada y carente de fundamentos, pues se trata de un error material, que puede ser subsanable. c) Con la reforma constitucional incorporada con la Ley Nº 30305, se modi fi có el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en la que denominaba como máximas autoridades regionales al presidente regional y vicepresidente regional. En ese sentido, es identi fi cable el cargo de gobernador y vicegobernador regional, ya que se trata del mismo cargo, por lo que la organización política debió consignarlo en el acta de elección interna. d) Para demostrar que se trata de un error material consignada en el acta de elección interna, adjuntó una copia legalizada de la Resolución Nº 001-2018-CER-M.R/AGUA-HVCA, de fecha 28 de marzo del presente año, en el que se aprecia la convocatoria para candidatos a gobernadores y vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores del Movimiento Regional Agua, documento que es suscrito por el Presidente del Comité Electoral Regional, además del cronograma electoral de su organización política. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), señala los requisitos que debe tener la solicitud de inscripción de lista de candidatos a los cargos de gobernadores y vicegobernadores regionales. 2. El artículo 29 del Reglamento, establece que: “[…] la inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la fórmula y lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso”. 3. Del mismo modo, el artículo 30, numeral 30.1, del Reglamento señala cuales son las situaciones en las que se considera insubsanable la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales 2018: a. La presentación de fórmula y lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. c. Incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se re fi ere el Título II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 22, literales a y b, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER. Análisis del caso concreto4. De la revisión de los actuados, se puede colegir que el JEE, se extralimitó al declarar la improcedencia liminar de la organización política Movimiento Regional Agua, por haber consignado la denominación de presidente regional y vicepresidente regional, en lugar de gobernador y vicegobernador regional, en su Acta de elecciones interna, pues es un error subsanable. 5. En ese sentido, en mérito del artículo 29 del Reglamento, el JEE debió declarar inadmisible la inscripción de la fórmula de candidatos y concederle un plazo de dos (2) días calendario para que puedan