Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
ANEXO DE LA RP N° 257-2018-SERNANP

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

PROCESO PRESUPUESTARIO 2018 PLIEGO 050 : SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO INCORPORACIÓN DE MAYORES FONDOS PÚBLICOS SERNANP (En Soles)

SECCION PLIEGO

: :

PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 050 - SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2: Recursos Directamente Recaudados INGRESOS 1.9 1.9.1 1.9.1.1 1.9.1.1.1 1.9.1.1.1.1 : Ingresos Presupuestarios : Saldos de Balance : Saldos de Balance : Saldos de Balance : Saldos de Balance TOTAL INGRESOS EGRESOS Unidad Ejecutora Categoría Producto Presupuestal ACTIVIDAD GENÉRICA DE GASTO 2.3: Bienes y TOTAL GASTO Servicios CORRIENTE TOTAL 80,000.00

001 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO 057 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN ÁREA NATURAL PROTEGIDA 3000475 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CON CONTROL 5002994 PATRULLAJE Y VIGILANCIA PARA LA PROTECCIÓN DE ÁREAS NATURALES TOTAL EGRESOS 1709145-1

80,000.00 80,000.00 80,000.00 80,000.00

80,000.00 80,000.00 80,000.00 80,000.00

80,000.00 80,000.00 80,000.00 80,000.00

Aprueban actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional de Huayllay, periodo 2018 - 2022
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 268-2018-SERNANP Lima, 5 de noviembre de 2018 VISTO: El Informe N° 559-2018-SERNANP-DGANP del 12 de octubre de 2018 de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 697-2018-SERNANP-DDE del 27 de setiembre del 2018, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 0750-74-AG de fecha 07 de agosto de 1974, se establece el Santuario Nacional de Huayllay, sobre la superficie de 6 815.00 ha, ubicado en el distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco;

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