Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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1. Modificar el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos­y/o adecuar el Decreto Legislativo N° 1362 que lo sustituirá a su entrada en vigencia-, incorporando entre sus principios de aplicación a las concesiones el "Principio de gestión del riesgo con enfoque de derechos"; en el marco de lo establecido en la Primera disposición complementaria final de la Ley N° 30787, Ley que incorpora la aplicación del enfoque de derechos en favor de las personas afectadas o damnificadas por desastres, y de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 1. Renegociar los contratos de concesión de infraestructura de la red vial nacional, respecto a las cláusulas que actualmente asignan al Estado la responsabilidad de asegurar la "Puesta a Punto" de las vías pre-existentes a la concesión, y aquellas que trasladan al Estado gran parte de los riesgos por los efectos del fenómeno El Niño y otros eventos de fuerza mayor, a fin de que se realice una adecuada asignación de riesgos acorde a los intereses del Estado; particularmente los suscritos para las siguientes concesiones: · Concesión de la Red Vial N° 4: Pativilca-SantaTrujillo y Puerto Salaverry - Emp. R01N; · Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios -Cajamarca-Chiple, Cajamarca -Trujillo y Dv. Chilete -Emp. PE-3N; · Concesión de la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún; y la · Concesión del Eje Multimodal Amazonas Norte IIRSA Norte: Paita - Yurimaguas. 2. Renegociar el contrato de concesión de la carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2, Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún e IIRSA Norte, a fin de incorporar cláusulas que asignen a los concesionarios la obligación de contratar seguros que cubran al 100% los costos de reconstrucción y/o restablecimiento del servicio de vías afectadas por eventos de la naturaleza, con cargo a sus recursos, y que brinden especialmente coberturas ante eventos como el fenómeno El Niño. 3. Implementar medidas para la instalación de un puente definitivo en el Km. 443 de la carretera Panamericana Norte, en Coishco, provincia del Santa, región Áncash, zona afectada por el fenómeno El Niño Costero, en la que actualmente se encuentra instalado un puente provisional. 4. Acordar con el concesionario IIRSA Norte S.A. la exclusión del tramo: Dv. Olmos - Lambayeque, del ámbito de la concesión del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA Norte: Paita - Yurimaguas, a fin de que su administración retorne al Estado así como la recaudación del cobro del peaje que el concesionario realiza en la estación Mocce instalada en el referido tramo. 5. Definir durante el proceso la estructuración de los contratos de concesión de infraestructura vial, cláusulas que responsabilicen a los concesionarios sobre la adopción de medidas para que incorporen en los Estudios Definitivos de Ingeniería (EDI), procesos constructivos, materiales adecuados y técnicas de ingeniería, que permitan afrontar los riesgos provenientes de factores climáticos y fenómenos naturales que se produzcan en el ámbito de la infraestructura vial bajo su concesión. 6. Considerar en los contratos de concesión de infraestructura vial la inclusión de cláusulas relacionadas a la instalación de sistemas e instrumentos de medición de las variaciones de caudales y la adopción de medidas de protección de defensas ribereñas, a efectos de prever y proteger a la infraestructura vial y la población, de posibles impactos negativos como consecuencia del incremento de precipitaciones e incremento de corrientes de las fuentes de agua.

7. Renegociar los contratos de concesión de infraestructura vial a efectos de incorporar en las disposiciones sobre los Niveles de Servicio el establecimiento de controles electrónicos de velocidad, especialmente en las zonas donde ocurren la mayor concentración de accidentes de tránsito fatales y en los tramos que atraviesan zonas pobladas. 8. Revisar todos los contratos de concesión de infraestructura vial a fin de reforzar las exigencias en materias de seguridad vial e incorporar las disposiciones del Manual de Seguridad Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 05-2017-MTC/14, desde la planificación hasta la operación de las referidas infraestructuras viales, especialmente las auditorías e inspecciones de seguridad vial. 9. Establecer acuerdos de cooperación con las municipalidades provinciales por cuyas jurisdicciones atraviesan carreteras nacionales, para establecer los mecanismos electrónicos de control de velocidad, la repartición de obligaciones específicas y distribución y destino de los recursos recaudados por concepto de multas impuestas. 10. Adoptar las recomendaciones que realice la Contraloría General de la República para la mejora de los contratos de concesión de infraestructura vial previamente señalados. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Organismo Supervisor de la Inversión en infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán: 1. Requerir a los concesionarios de la infraestructura vial afectada por el fenómeno El Niño Costero el 2017, información sobre las acciones y costos asumidos directamente en la rehabilitación y reconstrucción de las vías bajo su ámbito. 2. Elaborar un protocolo o guía que oriente a los concesionarios en el proceso de recojo de información y reporte al organismo regulador sobre la ocurrencia de accidentes de tránsito en el ámbito de la concesión, en el cual se establezca como mínimo el reporte de los accidentes de tránsito según una clasificación propuesta, los horarios en los que se producen y la identificación de las zonas de ocurrencia indicando su estado en materia de seguridad vial. 3. Participar del proceso de control concurrente que inicie la Contraloría General de la República respecto a la ejecución de proyectos de infraestructura vial con recursos públicos en el ámbito de las concesiones viales, programados en el Plan de la Reconstrucción. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios: 1. Precisar y difundir, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la relación de proyectos de infraestructura vial considerados en el Plan de la Reconstrucción que serán ejecutados en el ámbito de concesiones viales, identificando la zona en la que se ejecutará el proyecto, indicando la extensión a intervenir, su ubicación por zona y kilómetro de la vía concesionada, el monto de inversión y el plazo de ejecución. 2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones del Manual de Seguridad Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 05-2017-MTC/14, desde la planificación hasta la operación de los proyectos de infraestructura vial considerados en el Plan de la Reconstrucción. 3. Exigir y verificar que los proyectos de infraestructura vial comprendidos en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios incorporen los criterios de la gestión del riesgo de desastres. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Contraloría General de la República: 1. Iniciar una Auditoría de Desempeño en las concesiones de la Red Vial N° 4, Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2, carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún y del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA Norte, a efectos de determinar si las cláusulas de los contratos de concesión derivan en una asignación de

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