Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

riesgos y responsabilidades con un balance orientado a satisfacer las necesidades de la población, y si derivan un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos comprometidos. 2. Iniciar el control concurrente en el marco de la implementación del Plan de la Rseconstrucción, respecto a la ejecución de proyectos de infraestructura vial en el ámbito de las concesiones viales afectadas por el fenómeno El Niño Costero del año 2017, con la finalidad de constatar que no existan duplicidad de proyectos, evitando así poner en riesgo la disponibilidad de recursos y su uso eficiente en la reconstrucción de estas vías. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 178 a la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual que presenta la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUGENIA FERNÁN ZEGARRA Primera Adjunta (e) Encargada del Despacho del Defensor del Pueblo 1709902-1

de Sullana cuando menos dos años continuos, siendo necesario que presenten documentos de fecha cierta que corroboren su permanencia en la provincia a la cual postulan. b) La candidata a regidora 6, Greta Miluska Aponte Olaya, ha declarado laborar en la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colona, por lo cual, a fin de tener certeza sobre la naturaleza de su vínculo laboral, deberá acreditar la modalidad bajo la cual es contratada y, de ser el caso, presentar copia del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber señalada en el artículo 25, numeral 10, de la Resolución N° 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). El 7 de julio de 2018, el partido político presentó escrito de subsanación adjuntando: a) Respecto del candidato a regidor 5, la copia de la solicitud de elección o cambio de fondo de pensiones de 2014. b) Con relación al candidato a regidor 10, la copia de las constancias de hace varios años y copia del DNI, copia de la Resolución de Gobernación N° 150-2011IN-1508/PIURA/SULL de fecha 20 de enero de 2011 que ratifica a Vicente Humberto Martínez Merino como teniente gobernador del A. H. 9 de Octubre del distrito y provincia de Sullana c) Respecto de la candidata a regidora 6, el original del cargo de la solicitud que señala el artículo 25, numeral 10 del Reglamento. Por Resolución N° 408-2018-JEE-SULL/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Tulio Teodomiro Arrese Seminario, Greta Miluska Aponte Olaya y Vicente Humberto Martínez Merino, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Sullana. Con fecha 19 de julio de 2018, el Partido Aprista Peruano presentó su escrito de apelación exponiendo: a) Respecto de la candidata a regidora 6, Greta Miluska Aponte Olaya, el cargo de la solicitud de licencia presentado ante el Gobierno Regional de Piura, de fecha de recepción 6 de julio de 2018, acredita el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 25.10 del artículo 10 del Reglamento. b) Con relación al candidato a regidor 5, Tulio Teodomiro Arrese Seminario, se ha acreditado su domicilio en la provincia de Sullana por un tiempo de más de tres años mediante la copia de su DNI emitido el 23 de diciembre de 2016; la solicitud de elección o cambio de fondo de pensiones, de fecha 7 de marzo de 2014; copia del recibo de pago del servicio de ENOSA del 2009, y el contrato de arrendamiento de agosto de 2014. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 6.2 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), referido al tiempo de residencia necesaria a fin de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. Al respecto, el artículo 35 del Código Civil, establece: "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 3. A través del artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, se establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1436-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021594 SULLANA­PIURA JEE SULLANA (ERM.2018008144) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 408-2018-JEESULL/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tulio Teodomiro Arrese Seminario, Greta Miluska Aponte Olaya y Vicente Humberto Martínez Merino, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00244-2018-JEE-SULL/ JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el concejo provincial de Sullana, al considerar, entre otros, que: a) Los candidatos a regidor 5, Tulio Teodomiro Arrese Seminario, y regidor 10, Vicente Humberto Martínez Merino, no han acreditado domiciliar en la provincia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.