Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO: Primero.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo en la supervisión de la prestación de los servicios públicos. Conforme a lo dispuesto por los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, desarrollados por la ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones, defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En el marco de estas competencias, resulta de especial interés incidir en la evaluación del régimen de concesiones viales implementado por el Estado peruano a través de las Asociaciones Público Privadas, desde la perspectiva de la gestión del riesgo, el enfoque de derechos humanos y la creación de valor de la infraestructura pública en el largo plazo, a partir de la experiencia del fenómeno del Niño Costero que se produjo en la primera mitad del año 2017. En ese sentido, la presente investigación defensorial propone mejoras susceptibles de ser introducidas en el proceso de reconstrucción para garantizar condiciones de accesibilidad y transitabilidad, mantenimiento, calidad del servicio y seguridad vial en las carreteras, que aseguren la sostenibilidad y resiliencia de la infraestructura, considerando su valor económico, social y ambiental, desde una visión de eficiencia, eficacia y equidad; Segundo.- Los resultados de la supervisión en el ámbito de las concesiones de infraestructura vial afectadas por el fenómeno el Niño Costero. La supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo se desarrolló en las regiones de La Libertad, Áncash y Lambayeque, abarcando cuatro concesiones viales nacionales afectadas por el fenómeno El Niño Costero: la Red Vial N° 4, la carretera Longitudinal de la Sierra - Tramo 2, la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún e IIRSA Norte (tramo Dv. Olmos - Lambayeque). Los contratos de concesión de la infraestructura fueron suscritos entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diferentes concesionarios durante el periodo 2005-2014. Entre los principales hallazgos destacan los siguientes: En el ámbito de la Red Vial N° 4, el colapso de los puentes Virú, Huambacho, Coishco y Sechín en la carretera Panamericana Norte, zonas en las que se instalaron puentes modulares provisionales y cuyos costos de reconstrucción serán asumidos por el Estado; en la carretera Longitudinal de la Sierra ­ Tramo 2, se advirtieron tramos de calzada con notable deterioro, cunetas obstruidas por derrumbes y maleza, postes delineadores sin elementos reflectores y guardavías incompletos; en el Tramo Vial: Mocupe ­ Cayalti ­ Oyotún, se observó el desgaste por abrasión en los badenes Leque Leque, Urbano y Nanchoc; y en el tramo Dv. Olmos-Lambayeque de la concesión IIRSA Norte S.A., se encontraron la mayor cantidad de daños por destrucción del pavimento, socavamiento de bermas, baches en puentes y deterioro de la señalización vertical. Tercero.- Medidas para gestionar el riesgo y garantizar la reconstrucción de la infraestructura vial afectada: revisión del régimen de seguros y las condiciones de la "puesta a punto" en los contratos de concesión. La asignación de riesgos entre el Estado peruano y las empresas concesionarias, respecto al mantenimiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura en operación y vías pre-existentes afectadas por el fenómeno El Niño Costero, refleja una afectación al interés público, Al respecto, se observa en las cláusulas de los contratos de concesión que el Estado no siempre exige a los concesionarios de infraestructura vial la adquisición de un seguro para la cobertura de riesgos por eventos de fuerza mayor producidos durante la etapa de operación de la concesión; y en aquellos casos en los que su adquisición es obligatoria para el concesionario, o no se exige una cobertura del 100% para cubrir el valor de reposición

de los bienes afectados o se excluye explícitamente la cobertura por daños producto del fenómeno El Niño. Y con relación a la ejecución de obras de "Puesta a Punto" de las vías pre-existentes otorgadas en concesión, el Estado asume contractualmente dicha responsabilidad. Cuarto.- Necesidad de implementar acciones desde el Estado para mejorar la administración, gestión y supervisión de los contratos de concesión celebrados bajo la modalidad de las Asociaciones Público Privadas. El marco regulatorio de la infraestructura vial atribuye funciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para planear, regular, gestionar, ejecutar y supervisar la infraestructura vial nacional, así como el suscribir y modificar los contratos de concesiones viales; al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, para administrar, fiscalizar, supervisar y ejercer el control posterior de los contratos de concesión de infraestructura vial, y emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos; a la Contraloría General de la República, para el control externo de la ejecución del presupuesto público, determinar la responsabilidad administrativa funcional de los servidores y funcionarios y realizar auditorías de desempeño, y en el caso de las concesiones bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas, debe emitir un informe previo no vinculante respecto a la versión final de los respectivos contratos y de las modificaciones contractuales y, en el caso del proceso de reconstrucción post fenómeno El Niño Costero 2017, para ejercer el denominado "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios". Quinto.- La transparencia en la ejecución de proyectos de infraestructura vial en el Plan de la Reconstrucción. En el ámbito de las concesiones de la Red Vial N° 4, Longitudinal de la Sierra Tramo 2 e IIRSA Norte, el Plan de la Reconstrucción ha considerado la ejecución de 30 proyectos de reconstrucción por un monto de S/ 268 500 428,00, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin embargo, no existe un reporte especial que identifique y difunda las inversiones ejecutadas en las vías concesionadas, justificando la cantidad de kilómetros intervenidos por ámbito, así como el monto de inversión y el plazo de ejecución, aspecto esencial para brindar mayor transparencia a la ejecución de los recursos públicos en el proceso de reconstrucción y generar información sobre el desempeño de las concesiones. Sexto.- Oportunidad para definir acciones conducentes a disminuir los accidentes de tránsito en el ámbito de las concesiones viales. Una evaluación integral de los niveles de servicio de la concesión, debe considerar que la calidad del servicio no se determine únicamente por el estado de las vías sino también por las condiciones de seguridad de la vía que generen un impacto positivo en la disminución de accidentes de tránsito y la protección de la vida humana. Para ello, se requiere establecer métodos y procedimientos para el recojo de información sobre seguridad vial en el ámbito de las concesiones e instalar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de tránsito por incumplimiento de los límites de velocidad. De acuerdo con las consideraciones anteriores, con el visto bueno de la Primera Adjuntía y de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas; Estando a lo dispuesto por Resolución Defensorial N° 015-2018/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 178 "La gestión de riesgos en las concesiones viales: Lecciones del fenómeno El Niño Costero", elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República:

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