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46 NORMAS LEGALES Viernes 9 de noviembre de 2018 / El Peruano SEGURO INTEGRAL DE SALUD Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218-2018/SIS Lima, 8 de noviembre de 2018VISTOS: El Informe N° 044-2018-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 245-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 50-2018-SIS/GNF-SGRF/CGMP con Proveído N° 736-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 525-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 825-2018-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Jefatural N° 288-2017/SIS, de fecha 26 de diciembre 2017, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el Año Fiscal 2018, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen los mecanismos por los cuales los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público pueden ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, siendo estos modi fi caciones en el Nivel Institucional y modi fi caciones en el Nivel Funcional Programático; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego son aquellas habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la precitada norma establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que constituye un Pliego Presupuestal. Asimismo, el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con el fi n de fi nanciar la atención de enfermedades de alto costo, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras y huérfanas;Que, mediante O fi cio N° 039-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), en atención al Informe N° 090-2018-SIS-FISSAL-DIF/AALL con Proveído N° 833-2018-SIS-FISSAL/DIF y con la fi nalidad de garantizar la continuidad de la atención y salvaguardar la vida de los asegurados SIS con cobertura FISSAL, requiere recursos presupuestales adicionales por el monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), toda vez que el FISSAL tiene compromisos pendientes de pago por las prestaciones de salud de alto costo con las IPRESS públicas y privadas en la categoría presupuestal APNOP (Asignaciones Presupuestales que No resultan en Productos); Que, con Memorando N° 1551-2018-SIS/OGPPDO la OGPPDO solicitó a la Gerencia de Negocios y Financiamiento remitir el informe de proyección de gastos a diciembre 2018 del centro de costo a su cargo, debiendo precisar si existen saldos de libre disponibilidad, a fi n de absolver el requerimiento de recursos presupuestales adicionales del FISSAL; Que, a través del Informe N° 050-2018-SIS/GNF- SGRF/CGMP con Proveído N° 736-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que el saldo libre disponible ascendería a S/ 42 371 904.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), por lo que, considerando la cobertura de fi nanciamiento de las prestaciones de salud proyectadas para el año 2018 de las IPRESS y UGIPRESS Públicas de la unidad ejecutora SIS, recomienda disponer un monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) de la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias para la Unidad Ejecutora 002 FISSAL para el fi nanciamiento de sus prestaciones de salud; Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modi fi catorias, dispone que en el caso de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, tratándose de habilitaciones y/o anulaciones entre Unidades Ejecutoras, el Titular del Pliego emite una resolución autoritativa a propuesta de la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto; Que, mediante Informe N° 044-2018-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 245-2018-SIS/OGPPDO la Directora General de la OGPPDO indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sustentando la necesidad de efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático necesarias para habilitar recursos a favor de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, emitiendo opinión favorable al respecto; Que, mediante Informe N° 525-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 825-2018-SIS/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural que autorice la modi fi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud para el Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud por el importe de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Con el visto del Director General de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y