Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 218-2018/SIS Lima, 8 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 044-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 245-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 50-2018-SIS/ GNF-SGRF/CGMP con Proveído N° 736-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 525-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 825-2018SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expidió la Resolución Jefatural N° 288-2017/SIS, de fecha 26 de diciembre 2017, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el Año Fiscal 2018, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen los mecanismos por los cuales los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público pueden ser modificados durante el ejercicio presupuestario, siendo estos modificaciones en el Nivel Institucional y modificaciones en el Nivel Funcional Programático; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego son aquellas habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40 de la precitada norma establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que constituye un Pliego Presupuestal. Asimismo, el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, dispone la creación de la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de enfermedades de alto costo, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras y huérfanas;

Que, mediante Oficio N° 039-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), en atención al Informe N° 090-2018-SIS-FISSAL-DIF/ AALL con Proveído N° 833-2018-SIS-FISSAL/DIF y con la finalidad de garantizar la continuidad de la atención y salvaguardar la vida de los asegurados SIS con cobertura FISSAL, requiere recursos presupuestales adicionales por el monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), toda vez que el FISSAL tiene compromisos pendientes de pago por las prestaciones de salud de alto costo con las IPRESS públicas y privadas en la categoría presupuestal APNOP (Asignaciones Presupuestales que No resultan en Productos); Que, con Memorando N° 1551-2018-SIS/OGPPDO la OGPPDO solicitó a la Gerencia de Negocios y Financiamiento remitir el informe de proyección de gastos a diciembre 2018 del centro de costo a su cargo, debiendo precisar si existen saldos de libre disponibilidad, a fin de absolver el requerimiento de recursos presupuestales adicionales del FISSAL; Que, a través del Informe N° 050-2018-SIS/GNFSGRF/CGMP con Proveído N° 736-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que el saldo libre disponible ascendería a S/ 42 371 904.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), por lo que, considerando la cobertura de financiamiento de las prestaciones de salud proyectadas para el año 2018 de las IPRESS y UGIPRESS Públicas de la unidad ejecutora SIS, recomienda disponer un monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) de la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias para la Unidad Ejecutora 002 FISSAL para el financiamiento de sus prestaciones de salud; Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, dispone que en el caso de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, tratándose de habilitaciones y/o anulaciones entre Unidades Ejecutoras, el Titular del Pliego emite una resolución autoritativa a propuesta de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto; Que, mediante Informe N° 044-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 245-2018-SIS/OGPPDO la Directora General de la OGPPDO indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sustentando la necesidad de efectuar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático necesarias para habilitar recursos a favor de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, emitiendo opinión favorable al respecto; Que, mediante Informe N° 525-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 825-2018-SIS/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural que autorice la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud para el Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud a la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud por el importe de S/ 36 713 166.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Con el visto del Director General de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.