Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Rectifican error material contenido en la R.D. N° 1552-2018-MTC/15 mediante la cual se autorizó a REVISA PERU S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4868-2018-MTC/15 Lima, 23 de octubre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-2203572018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISA PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1552-2018MTC/15 de fecha 02 de abril de 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2018, se autorizó a la empresa REVISA PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, para operar una (01) Línea de Inspección de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote N° 111, Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-220357-2018 del 13 de agosto de 2018, la señora JUANA MARIZA AGUILAR CRUZ identificada con DNI N° 41498018, en calidad de Gerente General de REVISA PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita la rectificación del error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1552-2018-MTC/15, respecto de la ubicación del local autorizado, señalando ser lo correcto a consignar como ubicación del mismo en la Av. Néstor Gambeta Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, Mz. I, Lote 111, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-224628-2018 y N° E-246561-2018 del 16 de agosto y 10 de setiembre de 2018, respectivamente, La Empresa presenta Estudio de Impacto Vial del local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, Mz. I, Lote 111, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 7974-2018-MTC/15.03 del 18 de setiembre de 2018, notificado el 20 de setiembre de 2018, se formuló las observaciones, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-273460-2018 del 04 de octubre de 2018, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones contenidas en el Oficio N° 7974-2018MTC/15.03; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, al respecto, cabe precisar según la documentación obrante en el expediente, registrado con la Hoja de Ruta N° E-334854-2017 y relacionados (folios 370), presentados por REVISA PERU S.A.C., para obtener la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, mediante Oficio N° 899-2018-MTC/15.03 del 05 de febrero de 2018, notificado el 07 de febrero de 2018, la DCSV requirió a La Empresa que precise en su solicitud la dirección exacta del lugar propuesto para la operación del CITV;

Que, en virtud de lo señalado, La Empresa ratificó la dirección exacta del lugar propuesto para la operación del CITV, en el lugar ubicado en: Av. Néstor Gambeta Lote N° 111, Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima (tal como consta en la Hoja de Ruta N° E-045681-2018 de fecha 15 de febrero de 2018: folios 50, 57, 151, 157, 341 - 349), presentando los requisitos documentales con la dirección señalada. En ese sentido, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, mediante Resolución Directoral N° 15522018-MTC/15, se autorizó a La Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote N° 111, Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, en atención a la solicitud de rectificación de error material incurrido en la Resolución Directoral N° 1552-2018-MTC/15, para efectos de la rectificación de la dirección del local autorizado para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, La Empresa presentó Estudio de Impacto Vial del local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, Mz. I, Lote 111, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, cumpliendo con la normatividad señalada, según la opinión técnica que consta en el Informe N° 284-2018-MTC/15.03/AA.EC/CITV/ratll del 06 de setiembre de 2018"; Que, numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00704-2012-PHC/TC, señala lo siguiente: "(...) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones"; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 10912018-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 1552-2018MTC/15, en lo que concierne a la ubicación del local autorizado, en los siguientes términos: Dice: "Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "REVISA PERÚ S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote N° 111, Lotización Semi Rústica Leoncio Prado, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.". Debe decir: "Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "REVISA PERÚ S.A.C.", como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lotización Semi Rústica Leoncio

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