Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SAN MARTÍN DE PORRES­LIMA­LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2018016618) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular nacional de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00227-2018-JEE-LIN2/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, José Carlos Jara Alvarado, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima (fojas 6 y 7). Mediante la resolución N° 00227-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 255 a 259), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, por no cumplir las normas de democracia interna. Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 263 a 275), el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, alegando, concretamente, que si bien hubo algunos cambios en relación a la lista que resultó electa, estos cambios se deben a la renuncia de candidatos y a la designación de su reemplazo por parte del órgano partidario correspondiente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), que regula los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de una lista de candidatos, dispone lo siguiente: Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: 25.2 En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales o alianzas electorales el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la LOP, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.

2. De acuerdo a lo establecido en los numerales 29.1 y 29.2, literal b, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, se señala lo siguiente: 29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, los siguientes: b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 3. En el presente caso, el JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, advirtió que no existía una relación de coincidencia entre los contenidos de la solicitud y el que corresponde al acta de elecciones internas, puesto que la primera difiere del segundo en la consignación y el orden de los candidatos; siendo que, por tales razones, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 4. Sobre el particular, del análisis del acta, del 23 de mayo de 2018, se aprecia que contiene el siguiente resultado del proceso de democracia interna: CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 REGIDOR 6 REGIDOR 7 REGIDOR 8 REGIDOR 9 REGIDOR 10 REGIDOR 11 REGIDOR 12 REGIDOR 13 REGIDOR 14 REGIDOR 15 APELLIDOS Y NOMBRES Mujica Luna, Anthony Michell Soldevilla Esquen, Paul Merlín Reyes Durand, Jorge Manuel Huamanchumo Rodríguez, Luis Fernando Sifuentes Chávez, Edwin Santiago Flores Huanca, Moisés Eloy Quijaite Davila, Julio Mirko Manrique Barboza, Saúl Segundo Jaime Cori, Peter Omar Tapia Campos, Jhonatan Jesús Cuba Marzano, Paula Giovanna Artemia Lázares Cristóbal, Petter Alexander Blancas Fernández, Pamela Rosa Norabuena Castro, Doris Genoveva Pantigoso Villanueva, Edith Dolly Guzmán Ríos, Fabián Steven

5. Sin embargo, la solicitud de inscripción presentada por la referida organización política, así como la documentación que se adjunta con la subsanación, hacen mención a una lista de candidatos que difiere de la expresada en el acta de elección, tanto en el orden como en la consignación de un candidato que no ha sido partícipe en la elección interna, realizada el 23 de mayo de 2018, conforme puede observarse del cuadro siguiente: CARGO ALCALDE REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 REGIDOR 6 REGIDOR 7 REGIDOR 8 REGIDOR 9 REGIDOR 10 APELLIDOS Y NOMBRES Mujica Luna, Anthony Michell Soldevilla Esquen, Paul Merlin Flores Huanca, Moisés Eloy Madrid Saldaña, cesar karlo Sifuentes Chávez, Edwin Santiago Alarcón Presentación, Cesar Manuel Quijaite Dávila, Julio Mirko Manrique Barboza, Saúl Segundo Santur Alcoger, Milca Tapia Campos, Jhonatan Jesús Cuba Marzano, Paula Giovanna Artemia

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