Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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organización política Fuerza Popular, debido que si bien es cierto el mencionado candidato ha cumplido con presentar la renuncia respectiva ante la organización política Cajamarca Siempre Verde, dentro de los plazos señalados por ley, esto es, con fecha 6 de abril de 2017, conforme consta de la carta adjunta al escrito de subsanación, no se ha tenido en cuenta la obligación de remitir dicha renuncia a la DNROP, dentro de la fecha establecida para tal fin, incumpliendo por tanto con este requisito establecido para participar en las presentes elecciones mediante Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017. 7. Al respecto debe indicarse que la citada resolución señala que la copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la DNROP, para su registro y el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente el viernes 9 de febrero de 2018, precisando que cualquier renuncia comunicada a la DNROP, con fecha posterior a la citada fecha, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 8. Por tales motivos, al no haber cumplido el citado candidato, con comunicar a la DNROP la renuncia a la organización política a la que pertenecía, conforme lo establece el artículo 22, literal d, del Reglamento, así como las disposiciones emitidas por la Resolución N° 0338-2017, del 17 de agosto de 2017; y, teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Claudio Cubas Tenorio, candidato para la alcaldía del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018020651 SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA­CUTERVO CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018007937) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la

organización política Fuerza Popular, contra la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Claudio Cubas Tenorio, del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Claudio Cubas Tenorio, del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, por la organización política Fuerza Popular, por considerar que su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde no fue presentada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). 2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos, por cuanto el referido candidato no cumplió con comunicar a la DNROP su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, no obstante, discrepo de las razones desarrolladas en la presente resolución, la cual observa el incumplimiento de la presentación de la referida comunicación a la DNROP en función del plazo que tuvo lugar hasta el 9 de febrero de 2018. 3. Al respecto, es preciso mencionar que, mediante la Resolución N° 338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, se establecieron reglas sobre la oportunidad para presentar renuncias a una organización política, con miras a participar como candidato en otra organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), en cuyo artículo primero, numerales 5 y 6, se señaló que el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vencía el 9 de febrero de 2018, siendo que la renuncia comunicada con fecha posterior no sería considerada para dicho proceso electoral. 4. Ahora bien, conforme señalé en el voto en minoría emitido en dicha resolución, si bien considero conveniente que se fijen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado su desafiliación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en el citado pronunciamiento en mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP. 5. Al respecto, cabe señalar que, con relación a la afiliación y renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de LOP, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30414, publicada el 17 enero 2016, señala lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el

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