Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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E. Toda cuenta preexistente de personas naturales que, en aplicación de la presente sección, se haya identificado como cuenta reportable, seguirá recibiendo ese mismo tratamiento en los años posteriores, a menos que el titular de la cuenta deje de ser persona reportable. Sección III: Debida Diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales Los siguientes procedimientos son aplicables para identificar cuentas reportables entre las cuentas nuevas de personas naturales. A. En relación con las cuentas nuevas de personas naturales, al momento en que se apertura la cuenta, la institución financiera sujeta a reportar debe obtener una declaración jurada del titular de la cuenta, que puede formar parte de la documentación de apertura de la cuenta, que permita a la citada institución, determinar la residencia a efectos fiscales del titular de la cuenta y confirmar si dicha declaración es razonable tomando como base la información obtenida por la institución financiera sujeta a reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento del cliente. B. Si la declaración jurada determina que el titular de la cuenta es residente a efectos fiscales en una jurisdicción reportable, la institución financiera sujeta a reportar considerará la cuenta como cuenta reportable (en los términos del rubro D del anexo I), debiendo, asimismo, constar en dicha declaración el NIT del titular de la cuenta respecto de dicha jurisdicción reportable y su fecha de nacimiento. C. Si se produjera un cambio de circunstancias en relación con una cuenta nueva de persona natural que implique que la institución financiera sujeta a reportar tenga conocimiento o conozca de motivos por los cuales la declaración jurada original es incorrecta o no fiable, la institución financiera sujeta a reportar no podrá basarse en esa declaración y deberá obtener bien una declaración jurada válida que establezca(n) la(s) residencia(s) a efectos fiscales del titular de la cuenta, o bien una explicación y documentos razonables (si procede) que acrediten la validez de la declaración jurada original (y conservar una copia o registro de los anteriores). Sección IV: Debida Diligencia respecto de cuentas preexistentes de entidades Los siguientes procedimientos son aplicables para identificar cuentas reportables entre las cuentas preexistentes de entidades. A. Cuentas de entidad que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas. A menos que una institución financiera sujeta a reportar adopte otro criterio, sea respecto de todas las cuentas preexistentes de entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, una cuenta preexistente de entidad con un saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más alto y rendimiento generado de la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250 000) al 31 de diciembre de 2018, no estará sujeta a revisión, identificación o reporte como cuenta reportable hasta que su saldo y/o monto acumulado, promedio o montos más alto y los rendimientos generados de la cuenta exceda dicha cantidad al último día de cualquier año calendario posterior. B. Cuentas de entidades sujetas a revisión. Una cuenta preexistente de entidad cuyo saldo y/o monto acumulado, promedio o monto más alto y rendimiento generado de la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil dólares (US$ 250 000) al 31 de diciembre de 2018 y aquellas otras que inicialmente no excedan de dicho importe al 31 de diciembre de 2018, pero cuyo

saldo y/o monto acumulado promedio o montos más alto y los rendimientos generados exceda de dicha cantidad el último día de cualquier año calendario posterior, estarán sujetas a revisión de conformidad con los procedimientos descritos en el rubro D de la presente sección. C. Cuentas de entidades respecto de las cuales se debe reportar. En relación con las cuentas preexistentes de entidades descritas en el rubro anterior, únicamente se considerarán cuentas reportables aquellas cuentas que correspondan a una o más entidades que sean personas reportables, o ENFs pasivas con una o más personas que ejercen el control que sean reportables. D. Procedimientos de revisión para la identificación de cuentas de entidad que requieren ser reportadas. Respecto de cuentas preexistentes de entidades descritas en el rubro B de la presente sección, la institución financiera sujeta a reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión: 1. Determinación sobre si la entidad es una persona reportable. a) Revisar la información mantenida para fines regulatorios o de relación con el cliente (incluida la información obtenida de conformidad con los procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y políticas de conocimiento del cliente) para determinar si esa información indica que el titular de la cuenta es residente en una jurisdicción reportable. Para estos efectos, la información que indica que dicho titular de la cuenta es residente en una jurisdicción reportable incluye el lugar de constitución u organización, o bien una dirección en una jurisdicción reportable. b) Si la información indica que el titular de la cuenta reside en una jurisdicción reportable, la institución financiera sujeta a reportar considerará la cuenta como cuenta reportable, a menos que obtenga una declaración jurada del titular de la cuenta o determine razonablemente, con base en información pública que tenga en su poder o que sea pública, que el titular de la cuenta no es una persona reportable. 2. Determinación sobre si la entidad es una ENF pasiva en las que una o más personas que ejercen el control sean personas reportables. Respecto del titular de una cuenta preexistente de entidad (incluida una entidad que sea una persona reportable), la institución financiera sujeta a reportar deberá determinar si el titular de la cuenta es una ENF pasiva con una o más personas que ejercen el control que sean personas reportables. Si alguna de las personas que ejercen el control de la ENF pasiva es una persona reportable, la cuenta deberá considerarse como cuenta reportable. Para efectuar la mencionada determinación, la institución financiera sujeta a reportar debe seguir los procedimientos contenidos en el presente numeral, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias. a) Determinación sobre si el titular de la cuenta es una ENF pasiva. Para determinar si el titular de la cuenta es una ENF pasiva, la institución financiera sujeta a reportar deberá obtener una declaración jurada del titular de la cuenta que acredite su estatus, a menos que con base en información pública disponible o con la que tenga en su poder pueda determinar razonablemente que el titular de la cuenta es una ENF activa o una institución financiera distinta de una entidad de inversión descrita en el inciso b) del numeral 6 del rubro A) del anexo I, que no sea una institución financiera de una jurisdicción participante. b) Determinación de las personas que ejercen el control del titular de la cuenta. Para los efectos de identificar a las personas que ejercen el control del titular de la cuenta, una institución financiera sujeta a reportar podrá basarse en la información que haya recabado y conservado de conformidad con los

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