Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ser candidatos en las elecciones municipales "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular a las Elecciones Municipales 2018, el artículo 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que: Las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. 3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento) establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pedro Antonio Castro Montañez, se verifica que, efectivamente, declaró desempeñarse como especialista RED-1 en la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, desde el año 2009 hasta la actualidad, por lo que, en aplicación del primer párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, el JEE tenía la obligación de requerirle la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber siempre que se tratase de un vínculo de naturaleza contractual. 5. Se verifica que la Resolución Nº 00136-2018-JEEHYLS/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, no obstante, incluir en el considerando 4, la reproducción textual de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, que dispone la obligación de presentar el contrato vigente, si la fecha de vencimiento de la relación laboral fuere treinta (30) días antes de las elecciones, limitó el alcance de la observación y la subsanación a la exigencia exclusiva de la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Pedro Antonio Castro Montañez. De esta manera, restringió la posibilidad de subsanación del personero legal a una sola alternativa, incluso bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del citado candidato. 6. Se verifica que el personero legal cumplió literalmente la subsanación ordenada por el JEE, aportando el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con sello de recepción del 25 de junio de 2018. Así pues, el carácter restringido de la subsanación ordenada no le habría permitido aportar en la etapa de subsanación los documentos que acreditan que el contrato laboral del candidato vence el 31 de agosto de 2018, es decir antes de los (30) días calendario de la realización de las elecciones, lo cual le exime de la obligación de presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 7. En virtud de lo expuesto, el recurso de apelación constituye la primera oportunidad del personero legal para

demostrar que la fecha de vencimiento del vínculo laboral del candidato a la alcaldía es el 31 de agosto de 2018 y que, por lo tanto, se encuentra eximido de la obligación de presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, más aún porque dicho vencimiento se acredita con las Resoluciones Directorales de la Unidad de Gestión Educativa de Huaylas Nº 00957-2018, del 4 de abril de 2018 y Nº 01764-2018 del 13 de julio de 2018. 8. Por tales razones, no se configura el incumplimiento del requisito previsto el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, corresponde amparar el recurso venido en grado, correspondiendo precisar que este pronunciamiento no es óbice para las acciones de fiscalización posteriores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00278-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pedro Antonio Castro Montañez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-4

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos como consejeros regionales del Gobierno Regional de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1547-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021231 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018010319) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00582-2018-JEE-HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la

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