Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Asimismo, en el principio 9º se indica que el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes; Que, según lo indicado por La Convención sobre los Derechos de los Niños, la cual indica en su artículo 19º que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Y en su artículo 6º ha establecido que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres; Que, la Ley Nº 27337 del Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la sociedad civil, el mismo que contempla en su objetivo estratégico 4º respecto a garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad; Que, la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes; Que, del artículo 9º de la ley acotada, ratifica el Derecho a una vida libre de violencia a las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, según lo disponen el artículo 73º, numeral 6.4 y el artículo 84º, numerales 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función compartida de las Municipalidades Distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instancias municipales, así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, niñas y adolescentes; Que, siendo la Municipalidad de Distrital de Surquillo conocedora de la problemática de la violencia infantil y adolescente del distrito a través de DEMUNA; así como, por ser la vocación histórica del distrito la construcción de una comunidad que promueve una cultura de paz y que se afirma contra toda acción violenta que perturbe el bienestar, la integridad física, los valores humanos de solidaridad y hermandad y el desarrollo integral de sus habitantes, en prioridad de su población infantil y adolescente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA PARA DECLARAR LA NO VIOLENCIA Y BUEN TRATO A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y atender la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes del Distrito de Surquillo, además de articular y uniformizar esfuerzos de las instituciones públicas y de la sociedad civil para la promoción del buen trato, la prevención del acoso escolar y la sanción a todo tipo de castigo físico, verbal, psicológico o de abuso sexual al que sea sometido por adultos, ya fuese en la familia la escuela, trabajo o lugar público del distrito. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al Distrito de Surquillo. Artículo Tercero.NORMAS ESPECIALES APLICABLES Constituyen base legal de la presente Ordenanza: a) Constitución Política del Perú. b) Declaración de los Derechos del Niño. c) Convención sobre los Derechos de los Niños. d) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. e) Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021. f) Ley Nº 27337, Código de los niños y adolescentes. g) Ley Nº30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Producida en el Ámbito Público o Privado Contra los Mujeres y Contra Los Integrantes del Grupo Familiar. h) Ordenanza Nº 362-MDS, Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 ­ 2021 de la Municipalidad de Surquillo. i) Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2012-2021". CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo Cuarto.- PRINCIPIOS GENERALES Se reconocen como principios generales de la presente ordenanza, los que a continuación se detallan: a) Principio del Interés Superior del Niño. Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar. b) Principio de Igualdad y No Discriminación. Garantiza la igualdad entre niños, niñas y adolescentes. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, raza o religión que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. c) Principio de la Debida Diligencia. El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las niños, niñas y adolescentes. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. d) Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. Los operadores de los distintos servicios públicos, ante un hecho o amenaza de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima. e) Principio de Sencillez y Oralidad. Todos los procedimientos donde existe presunta violencia contra los niños, niñas y adolescentes, se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. f) Aplicación de los Derechos. El gobierno local, las instituciones públicas y privadas y las autoridades en

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