Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Valor Cuota Promedio Mensual por AFP Rentabilidad Acumulada y Anualizada del Fondo Tipo 1 por AFP (datos desde el 2007) Rentabilidad Acumulada del Fondo Tipo 2 por AFP Rentabilidad Anualizada del Fondo Tipo 2 por AFP Rentabilidad Real Anual Histórica del Fondo Tipo 2 por AFP Rentabilidad Acumulada y Anualizada del Fondo Tipo 3 por AFP (datos desde el 2007) Ranking de Rentabilidad Ajustada por Riesgo según Tipo de Fondo y AFP (datos desde el 2007) Beneficios Número y Monto Promedio pagado por Servicios de Sepelio según AFP Tasa de Interés Técnico para el Cáculo de Pensiones bajo la Modalidad de Retiro Programado Beneficios - Jubilación Número de Pensionistas de Jubilación por AFP, Tipo de Jubilación y Edad Actual Número de Nuevos Pensionistas de Jubilación por AFP y Tipo de Jubilación Pensiones de Jubilación Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles Pensiones de Jubilación Promedio por AFP y Tipo de Jubilación Beneficios - Invalidez Número de Pensionistas de Invalidez por AFP, Cobertura y Edad Actual Número de Nuevos Pensionistas de Invalidez por AFP, Cobertura y Grado de Invalidez Pensiones de Invalidez Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles Pensiones de Invalidez Promedio por AFP, Cobertura y Grado de Invalidez Beneficios - Sobrevivencia Número de Pensionistas de Sobrevivencia por AFP, Tipo de Beneficiario, Cobertura y Edad Actual Número de Nuevos Pensionistas de Sobrevivencia por AFP y Cobertura Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Dólares Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Beneficiario Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Balance General de las AFP Estado de Ganancias y Pérdidas de las AFP Indicadores de las AFP Comisión y Primas por AFP Número de Promotores y Distribución de Oficinas por Zona Geográfica Composición Accionaria de las AFP En caso se solicite información adicional y/o complementaria del soporte informativo a que hace referencia este numeral, la Superintendencia establece los canales de comunicación que correspondan con los interesados, bajo los medios de confidencialidad y oportunidad que se estimen necesarios, a efectos de facilitar los elementos suficientes para un adecuado proceso de toma de decisiones de las AFP existentes y en formación, participantes en este proceso. Asimismo, dicha exigencia también es aplicable en el caso de información complementaria que pudiera alcanzarse a los postores interesados. 3.5 Empresas participantes. Para el cuarto proceso de licitación pueden participar las siguientes empresas: a. Las AFP existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y, b. Las AFP en formación; estas son personas jurídicas de capitales nacionales y/o extranjeras que cuenten con el certificado para organizar una AFP, expedido por la Superintendencia.

3.6 De la constitución de las AFP en formación. Tratándose de un proceso de licitación, en el caso que una AFP en formación resulte ganadora (adjudicataria) del proceso que se refiere el Subcapítulo II-C del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el plazo máximo para la obtención de la Licencia de funcionamiento como AFP es aquel asociado a la vigencia del Certificado. 3.7 Procesos y mecanismos adjudicación y desempate. de participación,

3.7.1 Determinación de la validez de la propuesta presentada De conformidad a lo establecido en el artículo 7º-C del TUO de la Ley del SPP, para que la comisión mixta ofrecida por la AFP sea considerada como válida en el proceso, debe ser inferior al valor de referencia de la comisión por administración de que trata el numeral 3.1.3 anterior. 3.7.2 Determinación de la menor comisión La selección de la empresa adjudicataria de la cuarta licitación, se realiza conforme a lo establecido en el artículo 17Rº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado. Para la presente licitación, la Superintendencia ha determinado que los porcentajes de participación de cada componente de la comisión, que determinan el valor de la comisión final resultante, sean los siguientes: = 0.70 = 0.30 3.7.3 Determinación de la menor comisión en caso de empate En caso de existir empate entre dos (2) o más administradoras, la selección de la empresa adjudicataria de la cuarta licitación, se realiza conforme a lo establecido en el artículo 17R° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado. 3.8 Las garantías. Las AFP al presentar sus propuestas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las garantías a favor de la Superintendencia establecidas en el presente numeral: a. Garantía de seriedad de la oferta. Lo que refiere el numeral 3.2.3 de la presente circular. b. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. La AFP adjudicataria, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de comisiones (Numeral 3.2.6), deberá constituir a favor de la Superintendencia una garantía de fiel cumplimiento del contrato que se hará efectiva en cualquiera de los siguientes casos: i. Tratándose de una AFP en formación, cuando no se constituya como AFP en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio del período de la licitación, o cuando no dé inicio al servicio licitado dentro del mismo plazo, o cuando habiendo transcurrido cuatro (4) meses de la misma referencia, no haya solicitado la prórroga correspondiente ante la Superintendencia. ii. Tratándose de una AFP en formación y de una existente, cuando no certifique ante la Superintendencia que cumple con el estándar mínimo que debe ofrecer la administradora adjudicataria de que trata el numeral 3.12 de las bases, en los plazos y condiciones impartidas por la Superintendencia. La presente garantía tendrá un valor de doscientos cincuenta (250) UIT, será expedida bajo una carta fianza en favor de esta Superintendencia, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática y tendrá una vigencia de dos (2) años. Dicha carta fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria, de conformidad con las exigencias dispuestas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas del SPP. La Superintendencia comunica a la AFP adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado oficial.

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