Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Andahuaylillas, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Vicente Salas Pilares, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00364-2018-JEE-QSPI/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud

de inscripción de Vicente Salas Pilares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711433-13

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