Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

3.9 Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada. La AFP adjudicataria del proceso de licitación deberá afiliar a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de artículo 17Pº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, cumpliendo lo siguiente: a. Fecha de inicio del periodo de licitación: 1 de junio de 2019. b. Fecha de fin del periodo de la licitación: 31 de mayo de 2021. c. Primer mes de devengue: Junio 2019. d. Plazo de vigencia de la cuarta licitación: 24 meses, salvo que se produzca un evento regulatorio, establecido mediante ley, que afecte el plazo antes mencionado. e. Periodo de permanencia del afiliado en la empresa adjudicataria: 24 meses, con atención a lo dispuesto en artículo 7º-E del TUO de la Ley del SPP. f. Periodo de mantención de la comisión licitada: 24 meses, exceptuándose los casos en que se reduzca la comisión licitada. 3.10 Procedimiento de la Adjudicación El procedimiento de adjudicación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 17-Rº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En caso la AFP adjudicataria fuese una AFP en formación, se sujetará a lo siguiente: a. En caso la AFP en formación no llegue a constituirse como AFP antes del 1 de junio de 2019, puede solicitar ante la Superintendencia una prórroga de hasta dos (2) meses para obtener la licencia, teniendo como fecha límite el 5 de junio de 2019, a fin de no incurrir en la causal prevista en el literal i. del inciso b. del numeral 3.8 de las Bases. En esta eventualidad y concedida la autorización de prórroga de parte de la Superintendencia, la AFP asume la administración del servicio de administración de cuentas individuales por los meses que completen el período que refiere el inciso b. del numeral 3.9, sin extensión de plazo de ningún tipo. b. En caso la AFP en formación no llegase a obtener su licencia, entonces se hace acreedora de la buena pro la empresa que haya quedado en el segundo lugar con ocasión de la oferta pública llevada a cabo en la cuarta licitación. En tal circunstancia, la fecha de fin del período de la licitación que refiere el numeral 3.9 se mantiene inalterable. c. En la eventualidad que se incurriese en el escenario descrito en el literal a., la AFP adjudicataria de la tercera licitación es la que asume la administración de las cuentas individuales durante el período de prórroga concedido por la Superintendencia. 3.11 Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación. La AFP adjudicataria debe publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial "El Peruano", por un plazo de dos (2) días los nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afiliados a partir de la fecha de inicio del periodo de licitación, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP adjudicataria. De igual forma, la administradora y la Superintendencia colocarán los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales. 3.12 Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la AFP adjudicataria. La AFP adjudicataria debe garantizar una adecuada cobertura nacional de orientación al público, con presencia en las principales ciudades del país, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia. En el caso, dicha cobertura nacional debe ser provista progresivamente a través de agencias de atención al público, oficinas de asesoramiento previsional (OAP) o mediante la subcontratación y/o promoción y gestión de servicios de orientación al público. La red de oficinas, propias o subcontratadas, debe proveer los servicios de orientación que provee el SPP, a cuyo efecto pueden celebrar convenios sobre la materia con las entidades del sistema financiero nacional y/o el Banco de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones y vigencias de lo

dispuesto en la Ley Nº 29903 e instrucciones que sobre el particular le imparta la Superintendencia. En caso la adjudicataria fuese una AFP en formación, la prestación del servicio de orientación al público debe estar habilitada dentro de un plazo máximo de dos (2) años posteriores a la fecha de inicio del período de licitación y en las condiciones que establezca la Superintendencia. Adicionalmente, la AFP adjudicataria, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de inicio del período de licitación, debe garantizar un servicio telefónico de cobertura nacional al público, cuando menos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 3.13 Publicidad del Acto público de Licitación La Superintendencia anuncia mediante comunicado oficial a publicar en el Diario Oficial "El Peruano", el resultado del proceso de la cuarta licitación. 3.14 Principio de ejecución de la Licitación La Superintendencia establece las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carácter general y/o específico, a fin de garantizar la ejecución y cumplimiento del procedimiento de licitación e incorporación posterior materia de las presentes Bases, en virtud al principio de mayor protección a los afiliados. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1711374-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen disposiciones para la prevención y atención de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 411-MDS Surquillo, 28 de junio de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO; el Memorándum Nº503-2018-GM-MDS de fecha 06 de junio de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 247-2018-GAJ-MDS de fecha 29 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº029-2018/GDSEJ-MDS de fecha 23 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas - ONU, indica en el principio Nº 2, que todo niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, en el principio Nº 6 de la misma Declaración, señala que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

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