Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de pensión, según las opciones previstas en el artículo 289º. Dicha propuesta debe incluir un cronograma de implementación en un diagrama de GANTT acordado con las AFP y con el detalle de las acciones que realizarán. Una vez recibida la propuesta y con posterioridad a la no objeción por parte de la Superintendencia, el esquema de pago de pensión debe ser implementado en el plazo previsto en el artículo quinto de la precitada resolución. Cuadragésimo primera.- Los pensionistas bajo una renta vitalicia de jubilación y los beneficiarios por pensiones derivadas que tengan dicha condición con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 4409-2018, sobre la base del cronograma de implementación previsto en la cuadragésima disposición final y transitoria, así como de la debida orientación del caso, pueden optar por mantener el mecanismo de pago de pensión que hubiesen escogido en su oportunidad o migrar al establecido en el artículo 57º. Para dar cumplimiento a lo establecido, la AFP debe informar, en la oportunidad y medios que considere adecuados, a los afiliados y beneficiarios comprendidos en los alcances de esta disposición, los aspectos principales referidos a la migración hacia una nueva entidad como responsable del pago de sus pensiones, a cuyo efecto deben procurar que dicho ejercicio de opción sea comunicado como una condición previa para una adecuada transferencia de los encargos de los procesos de pago de pensiones desde las AFP hacia las empresas de seguros. Cuadragésimo segunda-. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 4409-2018 y de acuerdo con el diagrama de GANTT de implementación del esquema de pago de pensiones elegido de conformidad con el artículo 292º del presente título, las AFP y empresas de seguros deben llevar a cabo las labores de difusión acerca de los alcances de lo dispuesto en el Subtítulo V del Título VII. Cuadragésimo tercera.- Para efectos de los pagos de las prestaciones previstas en el artículo 6º y subtítulo V del presente título, resulta aplicable a las empresas de seguros lo dispuesto en el artículo 9A, en lo que corresponda." Artículo Cuarto.- Toda referencia a los términos "AFP" respecto al proceso de pago de pensión contempladas en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, debe entenderse por extensión para todos sus efectos, a la "empresa de seguros" que otorga el pago de la pensión de jubilación bajo alguna modalidad de renta vitalicia, según los alcances de lo previsto en el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo como plazo de adecuación para la implementación del proceso de pago de pensión por parte de las empresas de seguros, el 1 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1711375-1

de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular. 1. Alcance La presente circular establece las Bases de la Cuarta Licitación de Afiliados Ley Nº 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en el artículo 7°-A y 7°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 05497-EF y modificado por Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, y cuya tercera licitación se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2016. El procedimiento establecido en las Bases debe ser cumplido tanto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en operación, como aquéllas en proceso de organización, en adelante AFP, que deseen participar en la cuarta licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 2. Definiciones a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, sea una existente (en operación a la fecha) o en formación (que lleva a cabo un proceso de organización). b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7°-B del TUO de la Ley del SPP, incorporado por Ley N° 29903. c) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Bases de Licitación 3.1 Generalidades: 3.1.1 Entidad licitadora: Superintendencia de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.1.2 Objeto de la licitación: El presente proceso tiene por objeto la cuarta licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29903 y el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: El valor resultante de la suma que comprende la multiplicación de los porcentajes de participación de cada componente (flujo y saldo) de la comisión mixta por su valor de oferta presentada por una AFP en la cuarta licitación, deberá ser inferior al valor de tres mil novecientos cuarenta diezmilésimos (0,3940), que se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º-C del TUO de la Ley del SPP y de la aplicación de la metodología prevista en el artículo 17º-R del Título V del Compendio de Normas del SPP, cuyos valores y son los que se refieren en el numeral 3.7.2. de la Circular NºAFP-162-2016, siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la tercera licitación. Para efectos de la cuarta licitación, se toman como valores y los que se detallan en el numeral 3.7.2 de la presente circular. y

Establecen las Bases de la Cuarta Licitación de Afiliados Ley 29903
CIRCULAR Nº AFP-167-2018 Lima, 12 de noviembre de 2018 Ref. : Bases de la Cuarta Licitación de Nuevos Afiliados, Ley N° 29903. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º

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