Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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marco legislativo del Sistema Privado de Administración de Fondos Pensiones (SPP), a fin de permitir que el afiliado, a partir de los 65 años de edad, puede elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias; tratamiento que también se extiende a los afiliados que hubieran accedido o se hayan acogido a los regímenes de jubilación anticipada previstos en el SPP; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas al proceso de otorgamiento de prestaciones al interior del SPP y lo dispuesto en el artículo 14-A de Ley del SPP y de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, resulta necesario modificar la reglamentación aplicable al pago de prestaciones a los afiliados que estén próximos a pensionarse o de aquellos que ya tienen la condición de pensionistas, de modo tal que el pago de la prestación correspondiente por parte de las AFP o empresas de seguros, se realice en un marco de adecuada seguridad y continuidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Subtítulo V al Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: "SUBTÍTULO V PROCESO DE PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN POR RENTAS VITALICIAS A CARGO DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Artículo 289º.- Proceso de pago de pensión. Para efectos de lo dispuesto en el presente subtítulo, el proceso de pago de pensión es un procedimiento operativo y administrativo que permite la interacción de una empresa de seguros con los pensionistas que contraten alguna de las modalidades de rentas vitalicias, con posterioridad a la suscripción y culminación de los efectos de la Sección V del Anexo 1 de la solicitud del trámite de pensión de jubilación, bajo los alcances de los artículos 6º y 291º del presente título. Son efectos derivados de la Sección V de la solicitud del trámite de pensión, todas aquellas actividades asociadas al pago de rentas vitalicias. Artículo 290º.- Actividades comprendidas en el proceso de pago de pensión. El proceso de pago de pensión por parte de las empresas de seguros comprende, cuando menos, las siguientes actividades: a) Elaboración, validación y conciliación de planillas preliminares y definitivas de pago de pensión; b) Gestión de altas y bajas de beneficiarios de pensión; c) Cierre y aprobación de las planillas definitivas de pago de pensión; d) Ejecución de la transferencia monetaria del monto de pensión;

e) Atención de consultas, requerimientos y/o reclamos por el proceso del pago de pensión; f) Generación y puesta a disposición de las boletas de pago de pensión; y, g) Otras actividades, a criterio de la Superintendencia, que se dan a conocer mediante instrucción de carácter general. Con relación al acápite a), no se pueden realizar modificaciones ni ingresos adicionales de información con posterioridad a la aprobación de las planillas definitivas de pago de pensión. Artículo 291º.- Tipos de pensiones comprendidas en el proceso de pago bajo responsabilidad de las empresas de seguros. Se encuentran comprendidas las siguientes prestaciones: a) Pensiones de jubilación, bajo cualquier característica o régimen jubilatorio, otorgadas bajo alguna de las modalidades de rentas vitalicias; y, b) Pensiones de sobrevivencia derivadas de pensiones de jubilación, otorgadas bajo alguna de las modalidades de rentas vitalicias. En lo que respecta al acápite b), los beneficiarios de pensión deben ceñirse a los requisitos que establece el procedimiento dispuesto en el artículo 102º del presente título, en caso el afiliado titular de la pensión haya contratado una renta vitalicia. Artículo 292º.- Esquemas para llevar a cabo el proceso de pago de pensión. Las empresas de seguros eligen el tipo de esquema mediante el cual lleva a cabo el proceso de pago de pensión y lo comunican a la Superintendencia, la cual emite su no objeción. Los tipos de esquema pueden ser: a) Centros de atención: lugares físicos o plataformas electrónicas a cargo de la empresa de seguros, a través de los cuales los afiliados y beneficiarios acceden a servicios vinculados al proceso de pago de pensión, tales como la presentación y atención de consultas, reclamos, solicitud de puesta a disposición por medios virtuales o físicos de las boletas de pago de pensión, gestión y presentación de información sobre altas y bajas de beneficiarios de pensión, solicitud de reactivación de la pensión tras alguna suspensión, así como cualquier otra información vinculada al proceso de pago de pensión; o, b) Mecanismo centralizado: lugares físicos o plataforma electrónica a cargo del colectivo de empresas de seguros encargada de llevar a cabo el proceso de pago de pensión de jubilación en alguna de las modalidades de rentas vitalicias. Los esquemas para llevar a cabo el proceso de pago de pensión están sujetos al control y supervisión de la Superintendencia, con arreglo a las disposiciones del presente título y a las normas que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Superintendencia. En cualquiera de los esquemas que elija la empresa de seguros, se debe acreditar la atención brindada al pensionista de conformidad con las disposiciones de la Circular de Atención al Usuario, Circular N° G-184-2015 y sus normas modificatorias. La empresa de seguros es responsable de la adecuada gestión del proceso de pago de pensión y las actividades que comprende, incluyendo el acervo documentario de los pagos de pensiones. Artículo 293º.- Vínculo de afiliados pensionistas de rentas vitalicias por jubilación con la AFP. Aquellos afiliados que tengan la condición de pensionistas por jubilación o los beneficiarios de pensión de sobrevivencia derivados de pensión de jubilación bajo una renta vitalicia, mantienen vínculo con la AFP para la tramitación de los procedimientos que corresponde atender, tales como el proceso de recuperación y cobranza de aportes, trámite y redención del bono de reconocimiento o acreditación de otro tipo de recursos en su CIC de aportes obligatorios, entre otros que impliquen ingreso de recursos a la CIC correspondiente.

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