Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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Candidatos, debe ser presentada debidamente firmada por todos los candidatos, sin distinguir que puede ser suscrito por algún representante o apoderado de aquellos candidatos. 5. En ese sentido, puede concluirse que la Resolución Nº 00600-2018-JEE-HUAU/JNE, del 8 de julio de 2018, fue emitida de acuerdo a las normas generales de carácter electoral sin transgredir derecho alguno de la candidata Rose Mary Robinson Urtecho, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Omar Rubén Chiguán León, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00600-2018-JEE-HUAU/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción, de la candidata a regidora 1, Rose Mary Robinson Urtecho, para el Concejo Municipal Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711433-12

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 14). Mediante Resolución Nº 00272-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 20 a 26), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, en atención a que Vicente Salas Pilares, candidato a alcalde, no ha presentado la solicitud de licencia sin goce de haber a efectos de dar por admitida la solicitud de inscripción; de la misma forma, observa que este candidato registra un lugar de nacimiento distinto al cual postula y, además, se advierte, en su documento nacional de identidad (DNI), tiene como fecha de expedición el 23 de octubre de 2017; asimismo, indican que el referido candidato no ha presentado más documentos que acrediten el tiempo de residencia en la circunscripción a la que postula, la organización política presenta, copia de la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida a la Municipalidad Distrital de Lares ­ Calca (fojas 36). Por medio de la Resolución Nº 00364-2018-JEEQSPI/JNE, del 19 de julio del presente año (fojas 40 a 44), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dándose por no subsanado la observación respecto a los dos (2) años de residencia en la circunscripción a la cual postula. En vista de ello, con fecha 22 de julio de 2018 (fojas 3 a 7), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato Vicente Salas Pilares, cuenta con dos (2) años de residencia en el distrito de Andahuaylillas, como se puede observar en el DNI anterior adjunto al presente recurso. b) Adjunta como medios probatorios: - Copia legalizada del DNI anterior. - Original del certificado domiciliario. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 23 de octubre de 2017, con lo cual no acreditaría los dos (2) años de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de marzo de 2016 hasta el padrón electoral del 10 de junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Vicente Salas Pilares no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 10 de junio de 2016.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1611-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022078 ANDAHUAYLILLAS - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018011145) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00364-2018-JEE-QSPI/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Vicente Salas Pilares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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