Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1620-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022190 CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.201808463) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Ordóñez Chambi, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00357-2018-JEE-QSPI/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Paulino Barreto Sancca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 20). Mediante Resolución Nº 00305-2018-JEE-QSPI/JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 26 a 32), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, en atención a que Paulino Barreto Sancca, candidato a regidor, registra un lugar de nacimiento distinto al cual postula y, además, se advierte que domicilia en la circunscripción a la cual postula por un periodo menor a los dos años exigidos en la normativa. Posteriormente, la organización política manifestó, en el escrito de subsanación (fojas 34), que el candidato radica en el distrito de Caicay, lo cual puede ser corroborado de la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del año 2002; sin embargo, no adjuntó copia del referido DNI.

Por medio de la Resolución Nº 00357-2018-JEEQSPI/JNE, del 19 de julio del presente año (fojas 38 a 42), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dándose por no subsanado la observación respecto a los dos años de residencia en la circunscripción a la cual postula. En vista de ello, con fecha 23 de julio de 2018 (fojas 3 a 7), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00357-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato Paulino Barreto Sancca, indicó que cuenta con más de 2 años de residencia en el distrito de Caicay, como se puede observar en el DNI anterior adjunto al referido recurso. b) Adjuntó como medios probatorios: - Copia legalizada de los recibos del JASS - Copia legalizada de los recibos de Luz - Original del contrato de arrendamiento de alquiler de terreno agrícola a favor de Paulino Barreto Sancca. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 11 de enero de 2018, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de junio de 2016 hasta el padrón electoral del 10 de junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Paulino Barreto Sancca no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 10 de junio de 2016.

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