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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano Declaran al Cercado de Lima como Zona Catastrada ACUERDO DE CONCEJO N° 486 Lima, 8 de noviembre de 2018Visto en Sesión ordinaria de Concejo, de fecha 8 de noviembre de 2018, el Memorando N° 1195-2018-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo la propuesta de declaración del Cercado de Lima como Zona Catastrada, y; CONSIDERANDO: Que, en merito a la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículos 3° y 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a partir del 27 de mayo del 2003, en función de su jurisdicción y régimen especial y lo referente a “Materias de Competencia Municipal”, la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML en su condición de Municipalidad Provincial, asume la competencia y ejerce su función en materia catastral de elaborar y mantener el catastro del Cercado de Lima, efectivamente, según lo dispuesto en el numeral 1.4.2 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, se señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales “Elaborar y mantener el catastro distrital”; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Instituto Catastral de Lima, desde el año 1989 hasta el año 1995, construye la base catastral del Cercado de Lima, logrando constituirse en una Zona Catastrada y, se continuó conservando la información catastral del Cercado de Lima mediante la ejecución de la actividad permanente denominada “Mantenimiento Catastral”, de Programas de Actualización Catastral; y la Atención de los usuarios catastrales; Que, conforme lo establece el artículo 4.1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante los acuerdos el Consejo toma decisiones relacionadas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante la Ley N°28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, norma modi fi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1288, se regula la integración y unifi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de la diferentes Entidades Generadoras de catastro en el país; Que, el numeral 4 del artículo 14° de la referida Ley, defi ne al catastro de predios, como el inventario físico de los predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la República, a los cuales se les asigna un Código Único Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexión con el Registro de Predios. El catastro comprende la información grá fi ca, con las coordenadas de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica O fi cial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados; Que, en febrero del 2006, se promulga el Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS que Aprueba Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios - Ley Nº 28294, modi fi cada mediante Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, del 30 de marzo del 2018, que tiene por objeto establecer las disposiciones generales para la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las entidades generadoras de catastro de predios, y demás disposiciones que permite simpli fi car y facilitar los procesos técnicos del levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad de la información catastral y vinculación del SNCP con el Registro de Predios, orientada al uso multi fi nalitario a través de la IDEC, (Infraestructura de Datos Espaciales Catastrales), que regula también la implementación del Índice de Estaciones de Rastreo Permanente; Que, con la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, publicada el 18 de octubre del 2009, se establece el procedimiento para la Declaración de Zona Catastrada y estableciendo la excepción en el literal b. del numeral 9 Excepción, que indica que las entidades generadoras de catastro que hubieran culminado su levantamiento catastral antes de la aprobación de la presente directiva, podrán emitir la resolución o acuerdo de consejo, según corresponda, Declarando Zona Catastrada, debiendo adecuarse dentro del mantenimiento y actualización catastral a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP; Que, en la norma citada, se de fi ne Zona Catastrada al ámbito geográ fi co dentro del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Dicha información se encuentra en formato digital e impreso, a fi n de ingresar a la base de datos del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial- SNCP, de acuerdo a las normas vigentes del Sistema Catastral; Que, con la Resolución N° 03-2012-SNCP/CNC publicada el 27 de diciembre del 2012, se modi fi ca el literal b) del numeral 09 de excepción de la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, precisando los requisitos técnicos que las entidades generadoras de catastro deben cumplir para emitir la Declaración de Zona Catastrada, y que por excepción, ha cumplido la, Municipalidad Metropolitana de Lima, entidad generadora de catastro, a través del Instituto Catastral de Lima, emitiéndose el denominado documento, “Informe Técnico Sustentatorio Declaración de Zona Catastrada Cercado de Lima”: Que, dicho documento, contiene el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos: 1er. Requisito: La Cartografía Catastral está en coordenadas UTM, en el datum WGS84, en formato GIS (Adjunta Ortofotos); 2do. Requisito: Se ha identi fi cado los puntos de control geodésico enlazados a la red o fi cial geodésica, en la Cartografía Catastral; 3er. Requisito: Se ha preparado la información de los CUC asignados en el formato aprobado conforme a la Resolución N° 01-2006-SNCP/CNC, Resolución N° 01- 2010-SNCP/CNC y Resolución N° 004-2010-SNCP/CNC. Para el cumplimiento del 4to. Requisito, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del ICL, N° 11, se ha emitido el Acuerdo N°07-2018-ICL/MML, que Aprobó el “Informe Técnico Sustentatorio Declaración de Zona Catastrada Cercado de Lima”, sustento del Acuerdo de Consejo que emitirá la Municipalidad Metropolitana de Lima, declarando el Cercado de Lima como Zona Catastrada, con la debida publicación en el diario o fi cial El Peruano. 5to. Requisito: Existe acceso vía web de la Base de Datos Catastral (alfanumérica y grá fi ca) del Cercado de Lima. 6to. Requisito: El Instituto Catastral de Lima ha desarrollado el Informe Técnico Sustentatorio, los aspectos de los literales del procedimiento contemplado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 28294, se han cumplido a la culminación de la generación de su información catastral; y qué aspectos estarán pendientes de adecuación, durante el mantenimiento y actualización catastral; Que, en cumplimiento del literal b) del artículo 43° del reglamento de la Ley N° 28294, la Municipal Metropolitana de Lima, en su condición de ente generador del catastro del Cercado de Lima, ha venido utilizando la información catastral en sus diversos procesos; mediante el Instituto Catastral de Lima que ha brindado servicios y elaborado