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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / productos basados en la información catastral, en atención a las solicitudes de los Administrados, Ministerios y sus Organismos Públicos (SUNAT, SUNARP, PNP), Corte Superior del Poder Judicial, Organismos Autónomos (Ministerio Público y Universidades), Gobierno Regional de Lima, entre otros; lo que ha permitido que el público tenga acceso a los datos catastrales, asimismo, ha coadyuvado a los procesos en las Gerencias de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Desarrollo Comercial, Fiscalización y Control, PROLIMA y EMILIMA, entre otros; Que, el artículo 01 de Resolución N° 03-2012-SNCP/ CNC, establece que la culminación de la adecuación a que están sujetas las Entidades Generadoras de Catastro que se acojan a la excepción indicada, se producirá en un plazo máximo de dos (02) años, computado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución que contiene la conformidad dada por la Secretaria Técnica a la entidad Generadora de Catastro sobre su declaración de zona catastrada; Que, a fi n de cumplir con el artículo 01, arriba mencionado, sobre culminación de adecuación a la normativa del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial- SNCP, obliga al Ente Generador de Catastro, Municipalidad Metropolitana de Lima a coordinar esfuerzo corporativos de sus diversos órganos, que según sus funciones y competencias administren datos que forman parte de la base de datos catastrales del Cercado de Lima, a compartirlos con el Instituto Catastral de Lima, encargado de la administración de la base de datos catastrales para el cumplimiento de la adecuación total a la normativa del SNCP; Que, es necesario resaltar que al adquirir el Catastro del Cercado de Lima la condición de Zona Catastrada; se ofi cializa ante el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios – (SNCP) la base catastral del Cercado de Lima: que es el conjunto de datos grá fi cos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados, debidamente estructurados en un sistema informático, base que se construyó antes que se emita la Ley N° 28294 y sus normativas complementarias; Que, al o fi cializar el Catastro del Cercado de Lima contribuye al liderazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima como ente generador de Catastro Municipal, en consecuencia de la adquisición de la condición de Zona Catastrada del Cercado de Lima, el Instituto Catastral de Lima le da formalidad a los documentos catastrales que se emiten para los fi nes registrales y que los administrados solicitan al ICL: Plano Catastral, Hoja Informativa Catastral Urbana para el procedimiento de Saneamiento Catastral, así como, la inscripción del Código Único Catastral, (CUC), defi nido como la identi fi cación alfanumérica de los predios y que es inscrito en el Registro de Predios. La emisión del Certi fi cado Catastral adquiere su valor jurídico y efectos legales según la normativa del SNCP; Que, la formalidad que se dará a la información catastral del Cercado de Lima en cumplimiento de lo establecido por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios – (SNCP), fortalecerá la relación Catastro-Administrado y por ende, con la participación del administrado se precisa la información catastral lográndose un permanente mantenimiento catastral. Este efecto que se logra con la OFICIALIZACION de la base catastral del Cercado de Lima fortalecerá el Catastro Municipal a nivel toda la Corporación; Que, a mayor sustento, el Informe Técnico Sustentatorio Declaración Zona Catastrada Cercado de Lima, expone que sobre la base del Proyecto Especial de Catastro Integral, se formó la Empresa Municipal de Catastro Integral –EMCIM (1987) y posteriormente el Instituto Catastral de Lima - ICL (1989) y en periodo 1984-1995 se ejecutaron los trabajos de levantamiento catastral del Cercado de Lima; como consta de los documentos del Anexo 1, donde adjunta el acta de Sesión N°003-87-EMCIM de fecha primero de abril de 1987, mediante el cual se informa que ya se había realizado el levantamiento catastral de parte del distrito Cercado de Lima; y el acta de la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del ICL de fecha 30 de diciembre de 1995;Que, la O fi cina de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº072-2018-LEGAL-ICL/MML del 13 de junio del 2018, señala que conforme a lo indicado por el área técnica y teniendo en consideración las normas glosadas tal como lo permite la Directiva Nº002-2009-SNCP/ST y su norma complementaria la Resolución N°03-2012-SNCP-CNC, que modi fi ca el numeral 9 literal b) de la Directiva N°002-2009-SNCP/ST, se advierte que el Cercado de Lima se encuentra expedito para ser declarado como Zona Catastrada, debiendo concretar la misma mediante Acuerdo de Concejo. Asimismo, se precisa que una vez emitido dicho acuerdo corresponde remitirlo, en formato digital, a la Secretaria Técnica del SNCP, así como la Cartografía Catastral y la Base de Datos; Que, finalmente, el Consejo Directivo del Instituto Catastral de Lima en su Onceava Sesión de Consejo Directivo, puso en agenda a consideración la Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio Declaración Zona Catastrada Cercado de Lima, como Punto Tres, luego de las deliberaciones, dicho Informe Técnico Sustentatorio, fue aprobado por unanimidad, como Acuerdo N° 07-2018-ICL/MML autorizando al Gerente General para que realice los trámites pertinentes a fin que sea remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que se emita el Acuerdo de Declaración de Zona Catastrada por el Consejo Metropolitano de Lima; Que, por otro lado, la misma directiva establece que la Declaración de Zona Catastrada se realice mediante Acuerdo de Concejo. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Desarrollo urbano, vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes Nos. 101-2018-MML-CMAL y 143-2018-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima, en uso de sus atribuciones; ACORDÓ:Artículo Primero .- Declarar al Cercado de Lima como Zona Catastrada, por cuanto su levantamiento y cartografía catastral han concluido a fi n de dar cumplimiento al literal b.4, que es requisito técnico establecido en la Resolución N°03-2012-SNCP-CNC, que modi fi ca el numeral 9 literal b) de la Directiva N°002-2009-SNCP/ST. Artículo Segundo .- Encargar al Instituto Catastral de Lima el cumplimiento del presente acuerdo, a efectos que cumpla con remitirlo, en formato digital, a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, así como la Cartografía Catastral y la Base de Datos, conforme lo establece la Resolución N°03-2012-SNCP-CNC que complementa la Directiva Nº 002-2009-SNCP/ST, tal como lo disponen las normas vigentes sobre la materia. Artículo Tercero .- Encargar a los órganos de la Corporación Municipal, que según sus funciones y competencias administren datos que forman parte de la base de datos catastrales del Cercado de Lima, de fi nidos por el SNCP, y lo compartan con el Instituto Catastral de Lima, para el cumplimiento de la adecuación total a la normativa del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial- SNCP. Artículo Cuarto .- Encargar al ICL, el cumplimiento de los plazos de adecuación a la normativa del SNCP en los plazos establecidos Artículo Quinto .- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación en el diario O fi cial El Peruano, así como en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del ICL, el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Teniente AlcaldeEncargada de la Alcaldía 1711863-1