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98 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban precisión de la denominación del Procedimiento Administrativo N° 4 a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 037-2018/MDA Ate, 29 de octubre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 1013-2018 y Nº 1042-2018- MDA/GDU-SGPUC de la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; el Informe Nº 0121-2018-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum Nº 896-2018-GM/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Técnico Nº 73-2018-MATG-SGPUC-GDU-MDA de la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; el Memorando Nº 718-2018-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 1441-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1292-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Ordenanza Nº 403-MDA, rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 255 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueban procedimientos administrativos y servicios exclusivos del TUPA sin incluir aquellos relacionados con Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la misma que es modi fi cada con Ordenanza Nº 429-MDA, rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 540 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, asimismo con Decreto de Alcaldía Nº 029-2016/MDA, Nº 034-2016/MDA, Nº 039-2016/MDA, Nº 003-2017/MDA, Nº 018-2017/MDA, Nº 033-2017/MDA, Nº 011-2018/MDA y con Ordenanza Nº 475-MDA; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo 1452, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, (…). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 38.2 y 38.3 de la presente ley.”; Que, el numeral 43.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (numeral 38.2 de la Ley Nº 27444 modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1272), señala que “La norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el numeral 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo 1452, establece que “El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.”; Que, los ciudadanos vienen solicitando la recti fi cación de sus áreas y linderos de los predios de su propiedad, requiriéndose por ello que, en el TUPA vigente de la Entidad, el Procedimiento Nº 4 “Visación de Planos y Memoria Descriptiva para Trámite Judicial o Notarial de Título Supletorio o Prescripción Adquisitiva”, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, se complemente con la “Recti fi cación o Delimitación de Áreas o Linderos”, que permita a los administrados culminar con la formalización de sus predios; Que, el inciso 2) del artículo 505º del Código Procesal Civil, establece que “Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edi fi caciones existentes suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; (…)”, es decir, del tenor de la norma, se posibilita la realización de Recti fi cación o Delimitación de Áreas o Linderos; Que, mediante Informe Nº 1013-2018-MDA/ GDU-SGPUC y Nº 1042-2018-MDA/GDU-SGPUC, la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro solicita que el Procedimiento Nº 4 “Visación de Planos y Memoria Descriptiva para Trámite Judicial o Notarial de Título Supletorio o Prescripción Adquisitiva” se complemente con la “Recti fi cación o Delimitación de Áreas o Linderos”, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorando Nº 718-2018-MDA/GDU; Que, mediante Informe Nº 0121-2017-MDA/GP- SGPMI, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, eleva la propuesta de precisión de la denominación del Procedimiento Nº 4 cuya redacción sería: “Visación de Planos y Memoria Descriptiva para Trámite Judicial o Notarial de Título Supletorio o Prescripción Adquisitiva o para Trámite Judicial o Notarial de Título Supletorio para Recti fi cación o Delimitación de Áreas o Linderos”; Que, con Informe Nº 1441-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la modi fi cación de denominación del Procedimiento Nº 4 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate a cargo de la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, denominándose dicho procedimiento: “Visación de Planos y Memoria Descriptiva para Trámite Judicial o Notarial de Título Supletorio o Prescripción Adquisitiva o para Trámite Judicial o Notarial de Título Supletorio para Recti fi cación o Delimitación de Áreas o Linderos”; el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante Memorándum Nº 1292-2018-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR; la precisión de la denominación del Procedimiento Administrativo Nº 4, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las áreas administrativas de la Entidad Municipal que correspondan. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Secretaría General y Gerencia de Tecnologías de la Información, según corresponda, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el portal del Diario O fi cial